Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01871-01 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC17007-2016 |
Número de expediente | T 1100102040002016-01871-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC17007-2016
Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01871-01
(Aprobado en sesión del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 20 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Loiner M.S. contra Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC –, las respectivas Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y B. y el Director del Establecimiento carcelario de G., Santander.
1. El promotor, actuando en nombre propio, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Informó que es postulado de la Ley de Justicia y Paz, y que actualmente cumple una pena de prisión de 30 años, recluido en el centro penitenciario «Palogordo», de G., Santander. Señaló que solicitó en varias ocasiones al INPEC el traslado a una cárcel o a un pabellón especializado sin obtener respuesta. Adujo además que los tribunales accionados y el Alto Comisionado para la Paz ya habían elevado el mismo pedimento sin lograr nada.
3. Como medida concreta de protección, pidió se ordene su reubicación en un pabellón de justicia y paz acorde con su situación jurídica y «se tutelen mis peticiones para que el INPEC (…) las resuelva de fondo, por cuanto no sean (sic) pronunciado referente a la aprobación del traslado o al acatamiento de lo ordenado por el Tribunal para la justicia y paz» (ff. 1 a 8, cd.1).
1. La Dirección General del INPEC, se pronunció indicando que los asuntos relacionados con los traslados de internos se encuentran estrictamente reglados y que su definición corresponde de manera exclusiva a esa institución. Frente a la reubicación de M.S. expuso que en virtud de la solicitud elevada por los Tribunales de Justicia de Bogotá y B. se dispuso la remisión de su estudio al «Grupo de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria – GOSEG» – quien en respuesta puntualizó que el interno al incurrir en serias faltas disciplinarias le fue revocada su condición especial y en consecuencia denegado el traslado. Concretamente sobre las peticiones que se alegan no fueron contestadas, indicó que mediante oficio...
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