Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00377-02 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663865881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00377-02 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00377-02
Número de sentenciaSTC16976-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16976-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00377-02

(Aprobado en sesión del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 8 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Gloria Vega Rueda y Adrián Julián Salazar Vega contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Veinte Civil Municipal, ambos de Bucaramanga; trámite al que fueron vinculados el Inspector Segundo de Policía Urbano y los Despachos Segundo Civil Municipal y Séptimo de Ejecución Civil Municipal, todos de la mentada ciudad, así como Andrés Felipe Jaramillo González, A.R.S., Galería Inmobiliaria S.A.S., M.D.S., Alfonso Camacho Pardo y R.L.B.M..

ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, obrando en nombre propio, invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En soporte de la queja, expusieron que en el juicio de restitución de tenencia de inmueble arrendado promovido por Alberto Suárez Rueda contra G.V.R. (radicado 2014-00439), se «presentó incidente de Nulidad de la Sentencia No. 59 dictada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión, ahora 20 Civil Municipal de B., con fecha 25 de junio de 2015», el cual fue negado mediante auto de 18 de enero de 2016.


Sostiene que la apelación de la anterior determinación fue inadmitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. en interlocutorio de 22 de febrero de 2016, bajo el argumento de no estar contemplada taxativamente como susceptible de dicho recurso; postura con la cual se trasgreden los derechos al interior de la actuación, dado que no fue integrado debidamente el contradictorio con los ocupantes actuales, Adrián Julián Salazar Vega y A.F.J.G., en tanto no fueron notificados y a pesar de ello se afectó con embargo y secuestro los bienes del segundo de los nombrados.


Agregan que en la referida tramitación se presentó un despojo violento del inmueble y de los enseres allí ubicados, en tanto no se demandó legalmente y se permitió el empleo de un contrato de arrendamiento que no está vigente, dando lugar al cobro de cánones inexistentes a la demandada.


3. En consecuencia, piden la devolución del mobiliario secuestrado y la anulación de la totalidad de las distintas actuaciones principales y cautelares desplegadas (ff. 1 a 4, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La titular del Juzgado Séptimo de Ejecución Civil Municipal de B., informó que recientemente había recibido el proceso para adelantar su fase de ejecución, detallando lo actuado, para luego solicitar la negación del amparo (ff. 44 a 46, ibídem).


2. El Despacho Cuarto Civil del Circuito invocó la...

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