Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70005 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STL17725-2016 |
Número de expediente | T 70005 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL17725-2016
Radicación n.° 70005
Acta E. 116
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por la FABIOLA BALLESTEROS GUERRERO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
La señora F.B.G. presentó acción de tutela, como mecanismo transitorio, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.
De los documentos aportados y lo narrado por la accionante, se desprende que Diana Isabel O. Benthan y M.Á.G.A. instauraron un proceso ordinario en contra de Flor Alba Ballesteros Pérez, M.B. de S., G.B. de O. y M.D.O.B., con el propósito de que se restituyera el bien inmueble, identificado con la matrícula inmobiliaria nº 50C-2637816.
Que la demanda fue asignada al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá; que el 15 de noviembre de 2007, falleció la demandada Flor Alba Ballesteros Pérez; que el Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia proferida el 10 de octubre de 2012, denegó las pretensiones de la demanda; que el 23 de mayo de 2013, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, ordenó la restitución del inmueble, el pago de los frutos civiles y negó el reconocimiento de mejoras.
Afirmó la accionante que se acababa de enterar de la existencia de ese proceso; que su padre, J.A.B.P., fallecido el 31 de mayo de 1984, era hermano de la demandada Flor Alba Ballesteros Pérez, razón por la cual tenía derecho a concurrir al proceso en su representación, al menos como persona indeterminada; que, sin embargo, ningún heredero en esa misma condición fue convocado y tampoco fue designado un curador ad litem para su representación; que aunque tal irregularidad había sido puesta en conocimiento de la autoridad judicial, ésta hizo caso omiso a la solicitud y ordenó la entrega del bien inmueble.
Agregó que en el proceso no se había realizado la conciliación como requisito de procedibilidad ni inscrito la medida cautelar en el folio de...
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