Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89296 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89296 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expedienteT 89296
Número de sentenciaSTP17130-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP17130-2016

R.icación 89296

(Aprobado Acta No. 381)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por Ó.G.S.M. contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Delitos contra la Recta Impartición de Justicia de la misma ciudad. A. trámite fueron vinculados C.E.V.R. y F.C.M.C..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 9 de marzo de 2015 Ó.G.S.M. denunció a C.E.V.R. como presunto autor de las conductas de falso testimonio y fraude procesal. La investigación fue asignada a la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Delitos contra la Recta Impartición de Justicia de Manizales.

Afirmó que con la referida denuncia aportó los elementos materiales probatorios que requiere la accionada para realizar la audiencia preliminar de formulación de imputación, sin que esto haya sucedido.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Consecuente con ello, solicitó que se ordene a la Fiscalía accionada adelantar la referida audiencia para que el asunto avance sin más dilaciones.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 24 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos previamente aludidos.

El titular de la Fiscalía 3ª de la Unidad de Delitos contra la Recta Impartición de Justicia de Manizales solicitó que se declare la improcedencia del amparo pretendido. Para el efecto, señaló que, en cumplimiento del programa metodológico diseñado, se encuentra adelantando labores de investigación con el propósito de reunir los elementos materiales probatorios que demanda una imputación de cargos.

La corporación judicial de instancia negó el amparo. Consideró que el lapso transcurrido desde la interposición de la denuncia es razonable, dada la excesiva carga laboral de la parte accionada. A la par, encontró incumplido el requisito de subsidiariedad, por cuanto el actor no ha solicitado la intervención del juez de control de garantías para contrarrestar la mora en que pudo incurrir el instructor.

Ó.G.S.M. impugnó el fallo, insistiendo en los argumentos de la demanda. Agregó que la Fiscalía accionada cuenta con suficiente información para realizar la imputación, en razón a que el 6 de marzo de 2015 el señor C.E.V.R. desmintió su participación en el homicidio de J.Y.G.L..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales.

La inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación penal puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación. Esos son, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir el demandante y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos...

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