Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88980 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88980 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 88980
Número de sentenciaSTP16985-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP16985-2016

Radicación Nº 88980

Aprobado acta Nº 381


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la apoderada de los docentes HUGO BERNARDO MUÑOZ ORTEGA y M.V.G. contra el fallo emitido, el 7 de septiembre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual negó el amparo constitucional promovido contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y los Juzgados 1º Laboral del Circuito, 1º, 4º y 7º Administrativos de la citada ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


De la actuación se desprende que una vez la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados administrativos de Popayán aquí accionados y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad y, consecuentemente, asignó al último de los nombrados el conocimiento de los procesos éste en proveídos del 12 y 22 de febrero del año en curso dispuso readecuar las demandas al proceso ejecutivo laboral.


En consecuencia, la apoderada de los mencionados, el 26 de febrero y 7 de marzo de 2016, presentó las demandas readecuadas al proceso ejecutivo laboral1 contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., la Fiduprevisora S.A. y el Departamento del Cauca-Secretaría de Educación a fin de obtener el pago de la sanción moratoria en razón del pago tardío de las cesantías parciales de un día de salario por cada día de retardo hasta que se hizo efectivo el pago de las cesantías parciales2, según comprobantes de pago expedidos por la Fiduprevisoria S.A. y acorde con lo establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006 (folios 9ss.y 12ss. c. o.).


No obstante lo anterior, en pronunciamientos del 9 y 18 de marzo de 2016 el juzgado laboral negó la orden de pago, en razón a que los documentos presentados como base de recaudo, en su criterio, “no reúnen los requisitos de título ejecutivo”. En consecuencia, la apoderada interpuso sendos recursos de apelación contra las reseñadas providencias; no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, en proveídos del 23 de junio y 14 de julio de 2016 los confirmó.


En tales condiciones, los accionantes en precedencia nombrados, a través de apoderada, acuden al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad en el entendido que en las decisiones cuestionadas se incursionó en vías de hecho. Por tanto, solicitó revocar las providencias que negaron los mandamientos de pago de intereses moratorios, así como las que confirmaron tales pronunciamientos.


Asimismo, revocar los autos mediante los cuales los juzgados administrativos accionados se negaron a conocer y tramitar por falta de jurisdicción tales asuntos y, consecuentemente, ordenar a la autoridad competente que conozca de ellos y que emita “la decisión que en derecho corresponda, de acuerdo al alcance legal y jurisprudencial asignado a los jueces de la Jurisdicción Ordinaria Laboral y Administrativos de la Jurisdicción Contenciosa, para que se adelante el respectivo trámite procesal en concordancia con la acción idónea para reclamar la cancelación de la sanción por la mora en el pago de las cesantías, consagrado en la Ley 1071 de 2006, mediante la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995” (folios 21ss. c. o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 29 de agosto del año en curso, la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, los Juzgados 1º Laboral del Circuito, 1º, 4º y 7º Administrativos de la reseñada ciudad; además, tal trámite se extendió a las partes e intervinientes en los procesos...

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