Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89033 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89033 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expedienteT 89033
Número de sentenciaSTP16983-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP16983-2016

Radicación N° 89033

(Aprobado acta N° 381)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


La Sala decide la impugnación interpuesta por el Comandante del Distrito Militar No. 51 de la Décimo Tercera Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional contra el fallo de tutela emitido, el 25 de octubre del año en curso, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de IVÁN DANIEL ACOSTA ORDÓÑEZ, cuyos intereses fueron representados en la presente acción constitucional por su progenitora ANA LUCÍA ACOSTA ORDÓÑEZ, como agente oficiosa.

I ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la actuación se desprende que el 22 de septiembre del año en curso, I.D.A.O. fue reclutado por el Ejército Nacional en “batida” realizada ese día en horas de la tarde, en la vereda Mesitas de Santa Inés del municipio Cachipay – Cundinamarca, debido a que no había definido su situación militar.



A continuación y tras resultar apto para prestar el servicio ─de acuerdo con los exámenes médicos practicados─ fue incorporado al Batallón Especial Energético y Vial No. 13 «Independencia de Cundinamarca».



Ante tal situación, A.L.A.O., madre de I.D.A.O., como agente oficiosa, promovió la presente acción de amparo para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, familia y mínimo vital de su representado, y en sustento de la misma aseveró que su hijo jamás fue citado por el Ejército Nacional para dirimir su situación castrense, al paso que aquel es el encargado de solventar las necesidades familiares.



Por consiguiente, deprecó se ordenara a la autoridad militar accionada disponer el desacuartelamiento de I.D.A.O., efectuar los trámites pertinentes para que se le otorgue la libreta militar y exonerar al mencionado del pago de la cuota de compensación (folios 1 – 12 c. o.).



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda el 13 de octubre de 2016 y ordenó correr traslado de la misma al Comandante de la Zona Trece del Ejército Nacional, a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, a la Jefatura de Reclutamiento, a los Comandantes de los Batallones Especiales No. 13 y 5, y al Comandante del Distrito Militar No. 51.



2. El Suboficial del Control Interno de la Décimo Tercera Zona de Reclutamiento señaló que el accionante no ha promovido el trámite previsto en la Ley 48 de 1993 para definir su situación militar, pese a que es obligación de los ciudadanos varones colombianos apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas, razón por la que afirmó no haber ocasionado perjuicio alguno a los derechos fundamentales del tutelante.



3. El Comandante del Batallón Especial Energético y Vial No. 13 «...

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