Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88870 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STP16989-2016 |
Número de expediente | T 88870 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP16989-2016
Radicación N° 88870
Aprobado acta N° 381
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante MARÍA FELISA YANDY CAMPO en contra del fallo proferido el 29 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual se negó la protección para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Minas y Energía y el Congreso de la República.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La ciudadana M.F.Y. CAMPO promovió acción de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital y móvil, trabajo y confianza legítima que estima conculcados por la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Minas y Energía y el Congreso de la República.
En sustento de la demanda, refirió que el 7 de mayo de 2013 solicitó a la Agencia Nacional de Minería – Catastro Minero de Colombia la “legalización de minería” que viene desarrollando de manera tradicional desde hace más de 20 años en el área rural del municipio de S. (Cauca), solicitud radicada con el consecutivo OE7-15002.
Indicó que en cumplimiento del Decreto 0933 de 2013, la autoridad minera profirió auto GLM No. 000066 del 5 de enero de 2016, por medio del cual se ordenó la visita de viabilizarían, siendo programada para el 19 de abril siguiente, generándose con ello una expectativa legítima frente a la legalización de la actividad minera y otorgamiento de contrato especial de concesión.
A la par, advirtió que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la mencionada normativa mediante sentencia C-366 del 11 de mayo 2011, pero difirió los efectos de tal declaratoria por el término de dos años con el propósito de que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República impulsaran una nueva reforma del Código de Minas, tras el agotamiento de un procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas.
Sin embargo, informó que el 12 de mayo de 2013 feneció el referido plazo sin que se cumpliera con lo señalado por esa Corporación judicial. En contraste, la Presidencia de la República expidió el Decreto 0933 de 2013, actualizado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, por medio del cual se establecieron los mecanismos para evaluar y resolver las solicitudes que se presentaron en vigencia de la Ley 1382 de 2010.
Sobre el particular, dicha normativa dispuso que mientras la solicitud de legalización formulada por parte de los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional se encuentre en trámite, no proceden las medidas de decomiso o suspensión contenidas en los artículos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001.
Advirtió que la situación presentada, la deja en un estado de indefensión como solicitante de legalización de minería tradicional, toda vez que (i) no existe un piso jurídico que soporte el trámite de su solicitud; (ii) debido a la decisión intempestiva del Estado, su expectativa razonable, cierta y legítima de llegar a la minería legal se ha visto frustrada, por pasó a hacer parte de la “minería ilegal”.
En virtud de lo anterior, peticionó que se ordene: i) al Gobierno Nacional – Ministerio de Minas y Energía y al Congreso de la República que elaboren y presenten un proyecto de ley que implemente el procedimiento aplicable a las solicitudes de legalización de minería de hecho o tradicional radicadas en vigencia de la Ley 1382 de 2010, dado...
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