Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89165 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP16992-2016 |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 89165 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP16992-2016
Radicación N° 89165
Aprobado acta N° 381
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano ENEIL PÉREZ CALDERÓN, en amparo para sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
La prueba documental aportada permite establecer que el 27 de julio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta condenó a E.P.C., a la pena principal de 192 meses de prisión, como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado y coautor de los delitos de terrorismo y rebelión.
Si bien, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el mismo fue declarado desierto en auto de fecha 15 de septiembre de 2015. Decisión que al ser sometida al recurso de reposición, fue reafirmada por el juez a quo en proveído del 6 de noviembre de 2015.
Seguidamente se interpuso recurso de queja, frente al cual se pronunció el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal en auto del 12 de enero de 2016, absteniéndose de resolver aquella herramienta de impugnación, tras advertir que la misma no ha sido prevista para los casos en que se ha declarado desierto el recurso de apelación.
Aparece igualmente que E.P.C. instauró acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, cuestionando la sentencia condenatoria emitida por el juzgado accionado y, el auto proferido por el Tribunal el 12 de enero de 2016, por medio del cual se abstuvo de pronunciarse sobre el recurso de queja incoado.
La demanda fue fallada en primera instancia por la Sala de Casación Penal en Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia de fecha 25 de febrero de 2016 (Rad 84379), en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado. Decisión que al ser impugnada fue confirmada por la Sala de Casación Civil el 21 de abril de 2016.
Es así, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta mediante providencia del 19 de octubre de 2016, resolvió la impugnación presentada por los apoderados de los demás procesados, en el sentido de revocar la sentencia condenatoria y en su lugar, absolver a N.C.P., ALIRIO IBÁÑEZ ROBLES y H.S.C..
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Ahora, E.P.C. promueve demanda de tutela, en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y principios in dubio pro reo y de favorabilidad que estima conculcados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
En sustento del amparo pretendido, aduce el accionante que con esta acción busca el amparo por parte de la jurisdicción constitucional en primer lugar: (i) frente al auto de fecha 15 de septiembre de 2015, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia “Porque mi apoderado se notificó e...
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