Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89243 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89243 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17037-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Número de expedienteT 89243
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP17037-2016

Radicación No. 89.243.

Acta No. 381



Bogotá D.C., noviembre veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el doctor CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI VILLA, en calidad de representante legal ante autoridades administrativas y judiciales de la Empresa TCC S.A.S., en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.


Al presente trámite constitucional fueron vinculados el R.L., o quien haga sus veces, del Sindicato de Trabajadores del Transporte de Carga y Pasajeros (SINTRACAP), el Ministerio del Trabajo, así como las partes e intervinientes del procedimiento arbitral suscitado para resolver el conflicto colectivo entre TCC S.A.S. y SINTRACAP, actuación que se distingue con el número de radicación 62.865.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Señaló el accionante que el 28 de febrero de 2008 se creó el Sindicato de Trabajadores del Transporte de Carga y Pasajeros (SINTRACAP), al cual se afiliaron algunos trabajadores de la Empresa TCC S.A.S.; razón por la cual, el 30 de mayo de 2011, la mencionada organización presentó un pliego de peticiones a la referida compañía, frente al cual, luego de agotada la etapa de arreglo directo, no se llegó a consenso alguno.


2. En ese contexto –indica el demandante– se resolvió someter el conflicto a la consideración de un Tribunal de Arbitramiento Obligatorio, cuya constitución fue ordenada por el Ministerio del Trabajo, el 28 de noviembre de 2011, integrándose efectivamente, hasta el 3 de diciembre de 2012.


3. Informa que el 7 de octubre de 2013 se profirió el Laudo Arbitral «con vigencia hasta el 31 de diciembre»; decisión frente a la cual, la Empresa, a través de su representante, solicitó aclaración y en subsidio formuló recurso de anulación, pedimentos que fueron resueltos por el Tribunal de Arbitramento, el 21 de octubre de 2013, negando la aclaración y concediendo el referido mecanismo de impugnación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


4. Manifiesta el aquí demandante, que desde que se presentó el pliego de peticiones, a pesar de no haber llegado a un acuerdo, TCC S.A.S. desarrolló un trabajo conjunto con SINTRACAP «consistente en establecer mesas de trabajo, que tuvieron su desarrollo durante todo el tiempo en que estuvo vigente el conflicto, es decir, hasta el 14 de junio de 2014, situación que fue reconocida por la organización sindical y que fue el motivo para la terminación del conflicto colectivo y el retiro del consiguiente pliego de peticiones».


5. Aduce que la anterior circunstancia fue informada, el 17 de junio de 2014, a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por el entonces Presidente de la Junta Directiva de SINTRACAP; y a su vez, bajo el entendido que el conflicto laboral colectivo había llegado a su fin, el apoderado de la Empresa TCC S.A.S., presentó desistimiento del recurso de anulación.


6. Se queja el accionante, que la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante proveído del 28 de mayo de 2015, resolvió negativamente la petición de desistimiento del recurso de anulación del Laudo Arbitral del 7 de octubre de 2013, aduciendo que «el retiro del pliego no es procedente cuando ya se ha generado un Laudo Arbitral», y dispuso, en consecuencia, continuar con el trámite correspondiente.


7. Fue así entonces que –explica el actor– el 27 de julio de 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió de fondo el recurso de anulación «dejando sin efecto algunos puntos del L. y manteniendo otros vigentes, decisión judicial que tiene un impacto aproximado de 6.000 millones de pesos anuales, desconociendo que durante el tiempo mientras duró el conflicto y luego de terminado éste, el 14 de junio de 2014, la empresa ya había hecho sendas inversiones y reconocimientos, bajo la confianza legítima de no estar inmersa en conflicto alguno y sin imputarlas al valor que hoy representa el laudo, con lo que se ha vulnerado el debido proceso, se ha violado el principio de seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, dado que no se hizo mención alguna a la sentencia de la terminación del conflicto».


8. Califica el actor la mentada decisión «se constituye en un capricho del operador judicial, dado que por encima de la voluntad de las partes, insiste en resolver sobre un asunto ya superado por las partes, presentándose además una desconexión total entre la voluntad del ordenamiento jurídico donde se privilegia la autocomposición en el derecho colectivo y la voluntad del funcionario que en este caso se opuso a ello».


9. En ese contexto, el doctor CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI VILLA, en calidad de representante legal ante autoridades administrativas y judiciales de la Empresa TCC S.A.S., acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, se proteja el derecho fundamental al debido proceso invocado, y en consecuencia solicita que: (i) Se decrete la nulidad, por falta de competencia, y se deje sin efectos jurídicos el trámite adelantado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del recurso extraordinario de anulación con radicación 62.865; (ii) Se declare plenamente válida la terminación del conflicto colectivo entre TCC S.A.S. y SINTRACAP desde el 14 de junio de 2014, «en los términos y condiciones expuestos en la Asamblea General realizada por SINTRACAP en esa misma fecha»; y, (iii) Se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que acepte el desistimiento del recurso de anulación y disponga el archivo de las diligencias.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 17 de noviembre de 20161, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, y ordenó la vinculación al presente trámite constitucional del Representante Legal, o quien haga sus veces, del Sindicato de Trabajadores del Transporte de Carga y Pasajeros (SINTRACAP), del Ministerio del Trabajo, así como de las partes e intervinientes del procedimiento arbitral suscitado para resolver...

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