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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89130 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha24 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17035-2016
Número de expedienteT 89130
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP17035-2016

Radicación No. 89.130.

Acta No. 381



Bogotá D.C., noviembre veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la ciudadana ESMERALDA BERMÚDEZ MEDINA, quien actúa en calidad de agente oficiosa de YON JAIRO BERMUDES MEDINA1, en contra del fallo proferido el 7 de octubre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó por improcedente la acción de tutela formulada conjuntamente por los mencionados frente a la F.ía General de la Nación, la F.ía 86 Seccional de Cali y el Comando de la Policía Metropolitana de Cali, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Del intrincado escrito de tutela y sus anexos se extracta que mientras YON JAIRO BERMUDES MEDINA se hallaba en prisión domiciliaria descontando la pena que le fue impuesta en el decurso del proceso penal seguido en su contra por la comisión de un delito contra la Salud Pública –no se precisa cuál–, fue aprehendido y trasladado a un Establecimiento Penitenciario y puesto a disposición de la autoridad competente, al ser sindicado como presunto coautor del punible de receptación.


2. Se queja el actor que tal determinación es ilegal y por lo tanto, desconocedora de sus derechos, toda vez que se afectó seriamente su libertad, sin comprobación alguna de los hechos que se le endilgan, razón por la cual acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan las prerrogativas fundamentales invocadas, y en consecuencia solicita que (i) se designe a un abogado de la Defensoría Pública para que represente sus intereses y pueda ejercer, en debida forma, su defensa; y (ii) se ordene al F. accionado que entregue las pruebas que tiene en su poder para demostrar su participación en la comisión del delito de receptación y su relación con las demás personas capturadas en el marco de ese proceso.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la acción de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que por auto del 28 de septiembre de 20162, asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas, y resolvió negativamente la solicitud de medida provisional deprecada por el actor, por no concurrir los presupuestos del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.


2. La doctora M.T.O.P., del Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de F.ías de Cali3, limitó su contestación a informar que remitió la acción de tutela, por competencia, a la Coordinadora de la Unidad de Estructura y Apoyo de Cali, como quiera que la petición de amparo se dirige contra la F.ía 86 Seccional adscrita a esa unidad.


3. La doctora L.P.P.M., F. 86 Seccional (Encargada) de la Unidad de Estructura y Apoyo de Cali4, solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda de tutela, tras considerar que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al ciudadano YON JAIRO BERMUDES MEDINA.


Indicó que la F.ía 86 Seccional, el 20 de octubre de 2015, asumió el conocimiento de la noticia criminal con radicado 760016000193200134920 relacionada con el hurto de un vehículo automotor «mediante la modalidad de halado», agregando que al interior de esa actuación se recibió un informe de policía judicial proveniente del Grupo Automotores de la SIJIN-MECAL, donde se da a conocer «la información de fuente humana sobre la existencia de una persona que presuntamente se dedica al hurto de automotores mediante la modalidad de halado y es el responsable de más del 50% de los hurtos en la ciudad».


Señaló que con base en lo anterior, el referido ente fiscal impartió órdenes a Policía Judicial para que llevaran a cabo las diligencias idóneas y necesarias para verificar la información suministrada por la fuente humana, las cuales fueron objeto del respectivo control por parte de los Jueces Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Cali.


Refirió que una vez recolectados los elementos materiales probatorios y evidencia física suficientes, se determinó que se estaba «frente a una presunta organización dedicada al hurto de vehículos mediante la modalidad de halado, comercialización ilícita de autopartes y desguace de automotores».


En relación con el señor YON JAIRO BERMUDES MEDINA, explicó que el 22 de junio de 2016, el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, autorizó la realización de actividades de vigilancia y seguimiento al prenombrado, las cuales fueron ejecutadas por funcionarios de Policía Judicial, cuyos resultados fueron presentados al Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, que en audiencia del 9 de septiembre de 2016, declaró la legalidad de lo actuado, y por solicitud de la F.ía, en esa misma diligencia, libró orden de...

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