Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89158 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89158 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 89158
Número de sentenciaSTP17034-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP17034-2016

Radicación No. 89.158.

Acta No. 381



Bogotá D.C., noviembre veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la apoderada judicial de la ciudadana MARÍA FLORINDA FONTECHA CADENA, en contra del fallo proferido el 5 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por la prenombrada frente al Juzgado 10º Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad y el Edificio Business Marketing Center P.H., por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, vida, mínimo vital y trabajo.


Al presente trámite constitucional fue vinculada de manera oficiosa la A.R.L. Positiva Compañía de Seguros S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por la señora MARÍA FLORINDA FONTECHA CADENA en contra del Edificio Business Marketing Center P.H.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Refiere la actora que interpuso una demanda ordinaria laboral contra el Edificio Business Marketing Center P.H., a fin de obtener la indemnización por despido sin justa causa, su reintegro al cargo que desempeñaba, el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación, así como la “indemnización (…) por la enfermedad profesional declarada y se ordene la recalificación de pérdida de capacidad laboral”.

Expone que el trámite se adelantó en el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en proveído de 1º de octubre de 2015 dispuso “ABSOLVER al demandado de las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la demandante”, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 20 de abril de 2016 confirmó la sentencia recurrida, “negando la indemnización por despido sin justa causa y [su] reintegro (…) a (sic) el EDIFICIO BUSINESS MARKETING CENTER PROPIEDAD HORIZONTAL por supuestamente no haber probado la pérdida de capacidad laboral ni la notificación de dicha enfermedad al empleador”.

Sostiene que no le asiste razón a las autoridades accionadas cuando afirman que su enfermedad profesional fue “declarada posteriormente a la terminación de la relación laboral”, ya que en el expediente quedó “demostrado que la calificación de origen profesional emitida por la Aseguradora de Riesgos Laborales POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS se produjo el 24 de enero de 2010 antes de que se terminara la relación laboral entre la señora M.F.F.C. y la demandada EDIFICIO BUSINESS MARKETING CENTER PROPIEDAD HORIZONTAL”.

Aseguró que “el 19 de febrero de 2010, dicha compañía de riesgos laborales notificó a la entidad demandada EDIFICIO BUSINESS MARKETING CENTER PROPIEDAD HORIZONTAL, la calificación de origen de MARIA (sic) F.F.C., igualmente allegó certificación de los tratamientos recibidos, recomendaciones laborales a la demandada y certificación de incapacidad todo antes de que se terminara la relación laboral, lo cual demuestra claramente que (…) tenía estabilidad laboral reforzada al momento en fue despedida sin justa causa por la demandada y que esta tenía pleno conocimiento de ello”».


2. Por lo anteriormente expuesto, la demandante acudió al Juez de Tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos de los que es titular su prohijada MARÍA FLORINDA FONTECHA CADENA, y en consecuencia solicita (i) que se deje sin efecto jurídico la sentencia de 20 de abril de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual confirmó el fallo de 1º de octubre de 2015, emitido por el Juzgado 10º Laboral del Circuito de la misma ciudad y, (ii) que en su lugar «se disponga que se dé cumplimiento a cada una de las pretensiones solicitadas en la demanda», esto es, el reintegro de la actora a la empresa demandada, el reconocimiento de la indemnización por despido injustificado, y el pago de salarios y los aportes a la seguridad social dejados de percibir.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 28 de septiembre de 20161 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas, y vinculó al presente trámite constitucional a la A.R.L. Positiva Compañía de Seguros S.A., así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por la señora MARÍA FLORINDA FONTECHA CADENA en contra del Edificio Business Marketing Center P.H.


2. La doctora A.O.A., actuando en calidad de apoderada del Representante Legal de la Empresa Positiva Compañía de Seguros S.A.2, solicitó la desvinculación de dicha entidad del trámite tutelar, por considerar que no ha incurrido en acción u omisión alguna que atente contra los...

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