Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89202 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89202 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17218-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Número de expedienteT 89202
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP17218-2016

Radicación N°. 89.202

(Aprobado acta N°.381)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por L.N.S.R., contra los Juzgados 2 ° Penal Municipal de Control de Garantías, 1° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento, la Fiscalía 1ª Especializada y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de la ciudad de Cúcuta, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite fue vinculado el profesional del derecho doctor J.P.G..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 18 de marzo de 2013, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, condenó a L.N.S.R. y otras personas más, a la pena principal 20 años y 5 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. En el mismo proveído negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. El fallo en mención, fue apelado por la defensa de la accionante, la Fiscalía y el Ministerio Público, el cual fue confirmado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 19 de junio de 2013, en el sentido de conceder a una de las procesadas la prisión domiciliaria, en lo demás se mantuvo incólume la decisión.

La sentencia no fue impugnada en sede de casación.

3. En esta ocasión, L.N.S.R. recurre a la intervención del juez constitucional al estimar que se presentaron irregularidades en la valoración de las pruebas lo cual conllevó a aplicarle el agravante de uso de menores en la comisión del delito, cuando lo cierto es que ella no conocía a las demás personas que fueron capturadas junto con ella en posesión de estupefacientes.

En consecuencia, solicitó que se decreta la nulidad de todo lo actuado desde la fecha en que se profirió el fallo condenatorio.

LAS RESPUESTAS

Tanto la Fiscalía 1ª Especializada como los jueces de primera y segunda instancia accionados coinciden en afirmar que la solicitud de amparo no tiene vocación de prosperidad, toda vez que no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que la regulan, de una parte porque la última decisión data del 19 de junio de 2013 y porque la accionante tuvo la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar, si la presente acción cumple con los requisitos de procedibilidad frente a providencias judiciales.

CONSIDERACIONES

En esta oportunidad la petición de amparo será negada, toda vez que desconoce los principios de inmediatez y subsidiariedad que la rigen como bien lo destacaron las autoridades judiciales demandadas:

1. A pesar de que en el ordenamiento no existe plazo perentorio para el ejercicio de la acción, es decir, no se previó término alguno de caducidad, como sí ocurre, por ejemplo, con las acciones contencioso administrativas, la jurisprudencia ha sostenido que es inadmisible que se acuda a ella con independencia de la fecha en que tuvo lugar el acto presuntamente...

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