Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45464 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866345

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45464 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expedienteT 45464
Número de sentenciaATL8262-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

ATL8262-2016

Radicación n.° 45464

Acta extraordinaria 115

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 25 de octubre de 2016, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en el incidente de desacato promovido por D.R.S.A., mediante la cual dispuso sancionar por desacato al coronel H.C.V., en su calidad de representante de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor D.R.S.A. instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la cual finalizó con sentencia de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, del 12 de septiembre de 2016, en la que se protegió los derechos fundamentales invocados por el accionante y en consecuencia ordenó a la autoridad cuestionada «proceda a garantizar el efectivo cumplimiento de los procedimientos médicos de TIMPANOSTOMIA CON DRENAJE DE MEMBRAMA TIMPANICA, SEPTOPLASTIA CON CIERRE DE PERFORACIÓN SEPTAL INCLUYE RESCECCIÓN SUBMUCOSA DEL TABIQUE – LISIS DE ADHERENCIAS DE NARIZ Y TURBINOPLASTIA VIA TRANSNASAL y se le garantice la continuidad de las consultas de control y procedimientos, advirtiendo que si la IPS a la cual fue remitido por la accionada, no cuenta con un convenio o instalaciones y equipos necesarios para su atención, deberá remitirlo a otra IPS, que cuente con lo anteriormente indicado».

Así mismo, le ordenó a la accionada «garantizar el TRATAMIENTO INTEGRAL, al accionante de la enfermedad padecida como RINITIS CRONICA, DESVIACIÓN SEPTAL, HIPERTROFIA DE CORNETES, OSTITIS MEDIA SEROSA CRÓNICA BILATERAL».

Por considerar la parte actora que no se ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2016, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 3 de octubre del presente año.

Mediante auto del 4 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Cartagena requirió a al General J.H.N.R. en su calidad de C. de la Policía Nacional de Colombia, a fin de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, así mismo le solicitó al coronel H.C.V., en su calidad de representante de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, informe sobre la obediencia de la sentencia constitucional.

Como quiera que dentro del término otorgado no hubo pronunciamiento por parte del incidentado, mediante auto del siguiente 11 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Cartagena dio apertura del incidente de desacato y posteriormente con providencia del 25 de igual mes y año, sancionó a dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos a coronel H.C.V., en su calidad de representante de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por el incumplimiento a la orden de amparo de fecha 12 de septiembre del presente año.

El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.

  1. CONSIDERACIONES

La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales,...

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