Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89218 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATP8114-2016 |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 89218 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP8114-2016
Radicación 89218
(Aprobado Acta No. 381)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado especial del Presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA –SINTRAINAGRO- CHIGORODÓ contra la Superintendencia de Sociedades.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 23 de abril de 2013 la Superintendencia de Sociedades inició el proceso de liquidación judicial de la sociedad M.S., con fundamento en las facultades previstas en las Ley 1116 de 2006. Por auto del 27 de septiembre del mismo año reconoció los créditos, asignó los derechos de voto y aprobó los avalúos de los bienes que hacen parte de la masa liquidatoria. Más adelante, con providencia del 11 de abril de 2014, confirmó el acuerdo de adjudicación. Este instrumento se inscribió en el certificado de existencia y representación legal el 3 de junio siguiente.
Informó el peticionario que entre el 26 de febrero y el 2 de octubre de 2015 la Superintendencia de Sociedades negó cinco peticiones presentadas por socios de M.S., encaminadas a obtener un nuevo avalúo de la masa de bienes. Para el efecto, argumentó que los interesados debieron presentar las respectivas objeciones entre el 16 y el 23 de agosto de 2013, cuando se corrió el traslado previsto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006. A la par, señaló que las etapas procesales son preclusivas y, por tanto, no pueden revivirse. No obstante lo anterior, el 10 de marzo de 2016 la Superintendencia demandada resolvió una última solicitud y ordenó un nuevo avalúo del predio Villa Argelia.
En criterio del actor, esta decisión desconoció los pronunciamientos precedentes. Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, que se deje sin efecto la última decisión reseñada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 13 de mayo de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad referida.
La Superintendencia de Sociedades, a través de la Superintendencia Delegada para Procedimiento de Insolvencia, relató el trascurso de la actuación, defendió la legalidad de la determinación censurada y solicitó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba