Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89254 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | T 89254 |
Número de sentencia | STP17128-2016 |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP17128-2016
Radicación n° 89254
(Aprobado Acta No. 381)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por DIEGO FERNANDO VILLAQUIRÁN contra la sentencia de tutela proferida el 18 de octubre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que concedió el amparo su derecho fundamental de petición vulnerado por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de la misma ciudad, y lo negó respecto del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito judicial. Al trámite fueron vinculados los despachos homólogos 2º y 6º.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que D.F.V. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cali, descontando la pena de 94 meses y 15 días de prisión impuesta el 30 de abril de 2014 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, tras declararlo penalmente responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
No le concedió el sustituto de prisión domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena.
Informó el peticionario que, mediante escritos presentados el 26 de julio de 2016, solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cali y al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad: (i) iniciar los trámites tendientes a conceder el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, (ii) ordenar su traslado a un patio de mediana seguridad y (iii) reconocer la redención de pena por trabajo y estudio. Este último requerimiento también fue presentado a la Junta de Asignación de Patios.
Sin embargo, aseguró que no obtuvo respuesta. Por tal motivo, demandó al juez constitucional que les ordene a las autoridades accionadas dar respuesta inmediata a sus peticiones, accediendo a las mismas.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 21 de septiembre de 2016, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.
El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali expresó que no ha resuelto la solicitud de beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, toda vez que es...
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