Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89088 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Número de expediente | T 89088 |
Número de sentencia | STP17119-2016 |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP17119-2016
Radicación 89088
(Aprobado Acta No. 381)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por C.E. contra la sentencia de tutela proferida el 5 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, digna humana, integridad física y seguridad social en cabeza de la menor A.S.T.R, dentro del trámite constitucional promovido contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud –FOSYGA-, la Secretaría Distrital de Salud – Departamento de C. y la entidad impugnante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Rosmira Jesús Ramírez Romero, representante legal de la menor A.S.T.R señaló que ésta se encuentra afiliada a Comfacor EPS-S bajo el régimen subsidiado desde el 24 de febrero de 2010.
Adujo que en la base de datos del FOSYGA su hija registra un número de tarjeta de identidad erróneo, lo cual ha generado inconvenientes para acceder a la prestación del servicio de salud de forma oportuna. Lo anterior, no ha sido corregido por la EPS-S, a pesar de la solicitud presentada en dicho sentido.
Sostuvo que su hija presenta un quiste en el parpado superior izquierdo y para su extracción le fue ordenado el 9 de septiembre de 2016 exámenes de diluciones de tiempo de tromboplastina parcial (PTT), de protombina (PT), hemograma IV, los cuales no han sido realizados.
Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional para que se amparen los derechos de la menor. En consecuencia, solicitó se ordene a las entidades accionadas, corregir los datos de afiliación de la paciente, realizar los exámenes ordenados por su médico tratante y cubrir el procedimiento que requiere para extraer el quiste de su parpado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 22 de septiembre de este año, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los accionados. Además, se comunicó a la defensoría del pueblo y al agente del ministerio público la admisión de la demanda.
La Secretaría Distrital de Salud – Gobernación de C. precisó que la atención en salud de manera integral está en cabeza de las EPS. Por tanto, dicha entidad no es la responsable de autorizar los exámenes requeridos por la paciente.
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