Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89084 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Número de expediente | T 89084 |
Número de sentencia | STP16981-2016 |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP16981-2016
Radicación N° 89084
Aprobado acta N° 381
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
La S. resuelve, en segunda instancia, la acción de tutela promovida por L.T.V.C. contra el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP), para la protección derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos presentados en la solicitud pueden sintetizarse de la siguiente manera:
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El 22 de septiembre de 2016, A.G.P., vinculada a la coordinación administrativa y financiera del proyecto COL 73393 del Departamento Nacional de Planeación, remitió, desde el correo institucional “agarzon@dnp.gov.co”, invitación con el fin de proveer 3 vacantes de profesional nivel 3 de procedimientos preventivos1, para lo cual los invitados debían diligenciar el formato de hoja de vida del PNUD.
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El 28 de septiembre de 2016, A.G. citó a pruebas a varias personas, entre quienes se encontraba el señor V.C.. Estas, se realizarían el viernes 30 de septiembre de 2016 en la carrera 10 No 24 -55 piso 4 edificio World Servicie a las 9 am.2
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El 30 de septiembre, el accionante y 7 personas más acudieron a la presentación de la prueba técnica. Una vez finalizaron la prueba fueron recogidas las respuestas y los cuestionarios, y se les solicitó esperaran para conocer los resultados.
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Tras la evaluación de las pruebas, un funcionario de la coordinación se acercó a los participantes para indicar que tan solo uno de ellos había superado la etapa3.
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El mismo 30 de septiembre, el accionante, mediante correo electrónico, se comunicó con A.G. y solicitó que se le diera copia de la evaluación técnica realizada y el cuestionario de preguntas4.
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Ese mismo día, Julián Sánchez Alonso, identificado como “Coordinador Gestión Organizacional de Consultorías de la Gerencia Operativa Proyectos 73393 y 705077”, respondió: “(…) por razones asociadas a la seguridad y custodia de las pruebas técnicas, no está permitido el envío y la divulgación de los cuestionarios o de las hojas de respuestas de ningún proceso de selección”5. Esta respuesta se generó desde el correo institucional del DNP de H.J.S.A. “hsanchez@dnp.gov.co”6.
En vista de lo anterior, el señor V.C. solicitó la protección de su derecho fundamental de petición a efecto de que se le brinde una respuesta de fondo, y que, en consecuencia, se le haga entrega de las copias de las evaluaciones y cuestionarios de todos los participantes en la invitación para seleccionar el...
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