Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87348 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87348 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expedienteT 87348
Número de sentenciaSTP17059-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP17059-2016

Radicación No. 87348

Acta No. 381

Bogotá, D.C., noviembre veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016).

1. VISTOS:

Se pronuncia la Sala frente a la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano R.M.F.G. quien actúa a nombre propio y en calidad de agente oficioso de R.A.G.F., contra la sentencia proferida el 22 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de la cual tuteló a favor de este último los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud invocados por la parte actora.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. El señor R.M.F.G., persona de 59 años de edad, quien dijo ser una persona discapacitada funcional al padecer de una hemiparecia izquierda de origen cerebrovascular-no especificada, puso de presente que su sobrino R.A.G.F. fue reclutado por el Ejército Nacional “con claros quebrantos de salud al parecer por estar inmerso en una ‘DIABETES MELLITUS’”.

2. En vista de lo anterior, el primero de los ciudadanos mencionados a nombre propio y actuando como agente oficioso del segundo, acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 amparara los derechos fundamentales al debido proceso, familia y trabajo del reclutado.

Para soportar su pretensión señaló que debido a sus quebrantos de salud debió refugiarse en el hogar de su hermana B.O.F.D.G. -persona en estado adulto, con serios quebrantos de salud debido a la osteoartritis”-, conformado por R.A.G.F. y dos menores de edad, uno de ellos con “problemas de orden psiquiátrico”, quienes, junto con él, dependían de los ingresos económicos que derivaban de la profesión de su sobrino como mecánico.

Agregó que desde el momento en que el citado familiar fue reclutado “de manera forzada”, la situación económica había empeorado, teniendo que recurrir a “pedir limosna”. Además, no se tuvo en cuenta que el ahora integrante del Ejército Nacional padece de diabetes mellitus, la cual se venía agravando “al interior del sitio donde lo tienen habilitado en el servicio militar…, sin que se le haya prestado la menor atención médico asistencial”.

Luego de hacer referencia a que su sobrino fue reclutado desconociendo los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico patrio y lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, solicitó se ordenara el desacuartelamiento del ciudadano R.A.G.F. y se le resolviera su situación militar.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Subsana la irregularidad puesta de presente por esta Sala de Decisión Penal de tutelas el pasado 25 de agosto del año en curso -se declaró la nulidad por indebida conformación del contradictorio-, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, a los Comandantes del Distrito Militar No. 31 de esa ciudad y del Batallón Especial Energético y Vial No. 18 de T., Norte de Santander, así como al S.R.A.G.F., para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. El C.J.C.S.Q., Comandante del Distrito Militar No. 31 de esa ciudad, luego de hacer referencia a la falta de legitimidad de la parte actora para agenciar derechos a nombre del ciudadano referenciado, puso de presente que todos modos no se había probado la vulneración de los derechos fundamentales de los cuales se reclamaba protección.

Lo anterior si se tenía en cuenta que el señor R.A.G.F. se presentó voluntariamente a cumplir, en los términos establecidos en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993, con su deber legal de definición de su situación militar.

Además, al momento de su incorporación no manifestó estar dentro de alguna de las causales de exención para la prestación del servicio militar obligatorio; causal de aplazamiento; no aportó ningún tipo de soporte que demostrara tal condición y le fue practicado examen de aptitud psicofísica donde fue declarado apto, lo que condujo a que fuera alistado al Batallón Especial Energético Vial 18 con sede en Saravana, Arauca.

3. Con argumentos similares se pronunció el M.F.E.T.O., Comandante del Batallón Especial Energético y Vial No. 18, ubicado en Samore T., Norte de Santander.

4. Para mejor proveer, el Auxiliar del Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, se comunicó con el S.R.A.G.F., quien al ser interrogado frente a las súplicas elevadas por R.M.G., dejó constancia que le contó que efectivamente era quien velaba económicamente por este último y su familia, conformada por su progenitora y un hermano, los cuales padecen de osteoartritis y problemas siquiátricos, respectivamente, y que sólo podía enviar a su hogar $50.000 de los $80.000 que le entregaba mensualmente el Ejército Nacional.

En cuanto a su encuartelamiento, mencionó que:

el 3 ó 4 de enero del presente año algunas personas pertenecientes al Ejército, en plena vía pública del municipio de Salamina, C., le entregaron una citación para que se presentara el 5 de enero con el fin de definir su situación militar; me dijo que ese día él se presentó para cumplir con la cita y a partir de ese momento fue reclutado para efectuar su servicio militar obligatorio; primero fue llevado al Batallón de Infantería Nº 22 de Manizales, C., y luego remitido al Batallón Especial Energético y Vial Nº 18 de T..

Al interrogatorio sobre el conocimiento que tienen las autoridades castrenses de su situación familiar, me dijo que él aún no ha presentado los ‘papeles’ en los cuales conste la imposibilidad para trabajar que tiene su madre y la enfermedad mental que padece su hermano, simplemente se ha limitado a comentar la situación con algunos ‘Cabos’, quienes le han dicho que debe seguir prestando el servicio militar.

También me aseguró que padece diabetes, situación que puso en conocimiento de las autoridades una vez fue reclutado, sin embargo, me refirió que a él no lo ha atendido ningún médico para valorarlo al respecto, por lo que no le están tratando dicha enfermedad, simplemente le han entregado ‘acetaminofén’ dice el señor G.F.. Añadió que en ocasiones sufre de dolor de cabeza, mareos e incluso desmayos.

Finalmente, me confesó estar de acuerdo con la acción de tutela promovida por su tío R.M., toda vez que desea volver a su hogar en Salamina, C., para trabajar y cubrir los gastos que tiene su familia”.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, si bien no advirtió acto arbitrario o injusto de parte del Ejército Nacional en el proceso de vinculación al servicio militar del Soldado R.A.G.F., habida cuenta que éste se presentó voluntariamente; no se adjuntó certificado médico que definiera la incapacidad para trabajar de su progenitora y tampoco había acudido a la autoridad competente en aras de acreditar la condición de exención, también lo es que consideró que no podía dejar “huérfana la situación militar que se exhibe en la demanda constitucional”.

Motivo por el cual, resolvió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y salud invocados a su favor por el señor R.M.F.G., por ende, instó al ciudadano inicialmente referenciado para que presentara ante la autoridad competente la solicitud exención del servicio militar, junto con los documentos que soportaran esa situación.

De otra parte, ordenó a los Comandantes del Batallón Especial y Vial Nº 18 de T., Norte de Santander, del Distrito Militar Nº 31 y de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la “recepción de la solicitud de exención del servicio militar presentada por R.A.G.F., de manera conjunta procedan a resolverla con base en los nuevos elementos que éste allegue, para ver si concurre alguna causal de exención o aplazamiento a su favor, de...

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