Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00611-01 de 25 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00611-01 de 25 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00611-01
Número de sentenciaSTC17148-2016
Fecha25 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17148-2016

Radicación n.º 11001-22-10-000-2016-00611-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por José Antonio Morales Rodríguez contra el Juzgado Décimo de Familia del citado Distrito Judicial.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos constitucionales al debido proceso, igualdad, y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque suscitó un conflicto negativo de competencia, luego de inadmitir dos veces su demanda, situación que le está causando graves perjuicios, pues requiere con urgencia se le reconozca como el representante legal de su hija para actuar en su nombre y así defenderla frente a otras actuaciones que se han promovido contra aquélla.


En consecuencia, pretende que se le designe como curador de los bienes y acreencias de su descendiente.


B. Los hechos


1. El 15 de marzo de 2016, J.A.M.R., promovió acción de «declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles», respecto de su hija N.A.M.P..


2. El asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que por auto del 10 de mayo siguiente, resolvió rechazar de plano la demanda tras advertir que carecía de competencia. En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a los Juzgados de Familia de la ciudad.


3. El expediente fue asignado por error al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la ciudad, despacho judicial que en proveído del 15 de junio de 2016 dispuso (i) no avocar conocimiento y, (ii) someter el líbelo a nuevo reparto, en la forma como lo decretó su homólogo.

4. Las diligencias se asignaron al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, autoridad que por autos del 8 y 26 de julio de 2016, inadmitió la demanda.


5. La parte interesada dio cumplimiento a los anteriores requerimientos, no obstante, en providencia del 30 de agosto de 2016, se declaró incompetente para conocer del proceso, y ordenó enviar el expediente al centro de servicios administrativos jurisdiccionales para someterlo a reparto entre los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá.


6. En escrito del 1 de septiembre de los corrientes, el accionante pidió adicionar la anterior decisión, pues a su criterio, el juzgado debía suscitar conflicto negativo de competencia.


7. Por auto del 21 de septiembre posterior, el estrado judicial accionado resolvió favorablemente la anterior petición, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Bogotá, para que determinara la autoridad que debía conocer de la acción.


8. En providencia del 10 de Noviembre...

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