Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01899-01 de 25 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01899-01 de 25 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC17150-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01899-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17150-2016

R.icación n.° 11001-02-04-000-2016-01899-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de octubre de dos mil dieciséis por la S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por M.Á. Alba Tinjaca contra el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá; trámite donde se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso origen de la acción.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas al incurrir en una vía de hecho por indebida valoración probatoria dentro del proceso penal en el que resultó condenado por el delito de Homicidio Agravado en calidad de coautor pues la sentencia se fundamentó en el video recolectado de la cámara de seguridad del establecimiento donde ocurrieron los hechos, donde equivocadamente se argumentó que tuvo una participación activa y determinante en las heridas que ocasionaron la muerte del occiso.


En consecuencia, solicita se ordene «dictar sentencia de reemplazo donde se valore en debida forma la prueba del cd. y que la decisión se ajuste al precedente jurisprudencial existente en la materia.» [Folio 29, c.1]

B. Los hechos


1. El 10 de junio de 2014 ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento contra el accionante en calidad de coautor del delito de Homicidio Agravado por hechos ocurridos el 9 de junio de ese año, donde resultó muerto I.R.S.S..


2. El actor fue capturado con base en los señalamientos efectuados por el propietario del establecimiento comercial, quien informó a los policías que el lugar donde ocurrieron los hechos contaba con una serie de cámaras de seguridad cuyos registros fueron entregados a los investigadores.


3. El 28 de julio de ese año la Fiscalía 52 Seccional de esta ciudad presentó escrito de acusación y el asunto fue asignado al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá ante quien fue formulada la acusación contra el accionante.


4. Agotado el juicio, el juzgado emitió sentencia el 23 de julio de 2015 en la que se condenó al actor a la pena de 400 meses de prisión por el delito endilgado. Así mismo se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. [Folios 38-67, c.1]


5. Inconforme con la decisión, el tutelante la impugnó.


6. El 22 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión adoptada. Determinación contra la que no se interpuso recurso extraordinario de casación. [Folios 68-81, c.1]


7. Actualmente el condenado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario la Modelo a disposición del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


8. En criterio del gestor del amparo, con las sentencias adoptadas al interior del proceso cuestionado se vulneraron sus derechos por cuanto se le condenó con base en el video aportado por la Fiscalía donde no se evidencia que haya causado las lesiones mortales y mucho menos que portara para ese momento arma corto punzante o haya puesto en estado de indefensión a la víctima «por lo que se le condenó injustamente al no ser minuciosamente valorado el material probatorio que se aportó al proceso». [Folios 1-30, c.1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 18 de octubre de 2016, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folios 83-84, c.1]


2. La Fiscalía 52 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que en el trámite del proceso penal adelantado en contra del...

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