Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00361-01 de 25 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Fecha | 25 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC17138-2016 |
Número de expediente | T 1300122130002016-00361-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC17138-2016
Radicación n.º 13001-22-13-000-2016-00361-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por J.A.S.Á. y Jorge Iván C.H. contra la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Antioquia, actuación a la que se ordenó vincular a los ciudadanos Leidi Angelina Caez Posada, B.L.G.C. y Antonio José Arteta Reyes, así como a todas las personas inscritas en la Convocatoria n.° 108-2015 para el cargo de Sustanciador.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a cargos públicos, que estiman vulnerados por las entidades accionadas al obtener puntajes bajos en la prueba de competencias comportamentales y ser resueltas de manera desfavorable las reclamaciones contra esas calificaciones, dentro del concurso de méritos mencionado.
Por tal motivo, pretenden que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se ordene a los organismos encausados que entreguen la cartilla de preguntas y las hojas de respuestas del examen referido, se conceda la oportunidad para controvertir y presentar reclamaciones a los resultados de esa prueba o, en su defecto, se otorguen mejores puntuaciones.
B. Los hechos
1. La Procuraduría General de la Nación, mediante la Resolución n.º 332 de 12 de agosto de 2015, dio apertura y reglamentó el concurso abierto de méritos para proveer empleos de carrera en esa entidad.
2. Los quejosos se inscribieron en la Convocatoria n.° 108-2015, para el cargo de Sustanciador, del nivel jerárquico Técnico, identificado con el código y grado 4SU-11, al cual fueron admitidos por cumplir los requisitos mínimos.
3. En la prueba de conocimientos el señor C.H. obtuvo el puntaje de 89.19, y la señora S.Á.: 91.83.
4. Sin embargo, en el examen de competencias comportamentales los actores no lograron una calificación superior al 70 % de la puntuación total.
5. Los aspirantes presentaron reclamaciones a los organismos querellados, a fin de que se publicaran los criterios de evaluación, se otorgara un nuevo plazo para controvertir los resultados, y se permitiera una revisión de las hojas de respuestas.
6. En la Resolución n.° 1773 de julio 18 de 2016 se emitió la respuesta correspondiente y se confirmaron las calificaciones de los reclamantes.
7. En criterio de los peticionarios del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que las entidades acusadas tienen la obligación de suministrar los cuestionarios...
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