Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45442 de 25 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45442 de 25 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17900-2016
Número de expedienteT 45442
Fecha25 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL17900-2016

Radicación n.° 45442

Acta Extraordinaria n°. 116

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por INDUSTRIAS THERMOTAR LTDA contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La apoderada judicial de la sociedad accionante presentó la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue vulnerado por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 08001310500320120051700, en el que obró como demandante.

Adujo, para respaldar su solicitud, que el señor E.F.C.M. se vinculó a su representada mediante un contrato de trabajo que finalizó el 21 de abril de 1999, por renuncia del trabajador; que, en forma posterior, se vinculó nuevamente mediante un contrato de trabajo, que venció el 27 de junio de 2012; que, con posterioridad a la finalización del segundo contrato, el señor C.M. presentó una demanda ordinaria laboral contra Industrias Thermotar Ltda, en la que afirmó que se había vinculado a dicha sociedad mediante un contrato de carácter verbal, que le había sido finalizado sin justa causa; que, durante el referido litigio, se probó que el contrato no había sido verbal, sino escrito, al tiempo que se acreditó que la finalización del mismo había obedecido a una justa causa; que, en atención a dicha circunstancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, al que fue asignado el conocimiento del asunto, denegó las pretensiones de la demanda mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2014.

Señaló que el demandante, inconforme con la decisión de primer grado, instauró recurso de apelación; que de dicho recurso conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla; que la corporación mencionada, mediante proveído de 5 de octubre de 2016, revocó parcialmente la sentencia recurrida y, en su lugar, condenó a Industrias Thermotar Ltda a pagar al demandante la indemnización por despido injusto, en cuantía equivalente a $7.920.000.

Manifestó que, a su juicio, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al resolver el recurso de alzada señalado, lesionó el derecho fundamental al debido proceso de su representada, debido a que desconoció la «carta de fecha mayo 22 de 2012, aportada al proceso como prueba del preaviso que en oportunidad legal se le entregó al señor E.F.C., y que este SE NEGÓ a recibir tal y como consta en dicha carta».

Como consecuencia de los hechos previamente relatados, pidió al juez de tutela que amparara el derecho fundamental mencionado y solicitó que, como medida idónea dirigida a su entero restablecimiento, se ordenara al Tribunal accionado que:

«… se sirva tener como plena prueba la carta de fecha 22 de mayo de 2012 donde se le comunicó al señor E.F.C. que su contrato vencía el día 27 de junio de 2012, que por ello el señor E.C.M. no fue despedido injustamente, y que su desvinculación se debió a la terminación de su contrato de trabajo, no teniendo por lo tanto derecho a indemnización por parte de la sociedad INDUSTRIAS THERMOTAR LIMITADA».

La tutela se admitió mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2016, en el que se corrió traslado a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla y a la partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado correspondiente, se recibió respuesta del Tribunal Superior de Barranquilla, con la cual se allegó copia de la decisión judicial proferida por dicha corporación, que motivó la queja constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

De los antecedentes relatados, se desprende que la sociedad Industrias Thermotar Ltda pretende el quebrantamiento de la sentencia que profirió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 5 de octubre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral número 08001310500320120051700, que en su contra promovió E.F.C.M..

En ese orden, y bajo el entendido de que la acción de tutela procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales, en los casos en los que se acredita que el...

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