Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89065 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89065 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 89065
Número de sentenciaSTP17387-2016
Fecha29 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP17387-2016

R.icación Nº 89065

(Aprobado en Acta No. 384)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.W.P.A., contra el fallo de tutela de 21 de octubre de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le amparó el derecho fundamental de petición, vulnerado por la F.ía 28 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo Estructura de Apoyo de Parapolítica de esta ciudad capital, en trámite que vinculó al despacho 22 de la misma especialidad.



ANTECEDENTES


Fueron resumidos por el Tribunal A quo como sigue a continuación:


El señor J.W.P.A. acudió a la acción de tutela contra el prenombrado funcionario, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:


1. El 19 de julio de 2016, le solicitó a la F.ía 28 Especializada de Apartadó (Antioquia) que se le informará en qué estado se encontraba la investigación No. 195837.


2. Mediante oficio No. 264 del 27 de julio de 2016, el F. 28 Especializado de Apartadó (Antioquia) le contestó que esa investigación fue enviada a la F.ía 28 Especializada de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo Estructura de Apoyo de Parapolítica.


3. El día 22 de agosto de 2016, le pidió a la F.ía 28 Especializada de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo Estructura de Apoyo de Parapolítica, que le informe cuál es el estado de la investigación No. 195837 y se le envíe copia de la carpeta de manera gratuita.


4. La asistente de la F.ía 22 Especializada de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo Estructura de Apoyo de Parapolítica, por medio del oficio No. 20165100030031 del 26 de agosto de 2016, le respondió que en el sistema SIJUF, corresponde a investigaciones adelantadas conforme a la Ley 600 del 2000, no aparece ninguna investigación con el No. 195837 y que en esa F.ía sólo se le está adelantado la No. 469.


5. El día 6 de septiembre de 2016, reiteró su solicitud ante la Especializada de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo Estructura de Apoyo de Parapolítica.


6. En tal virtud, pretende que se le ordene al funcionario demandado que se le responda de manera precisa y de fondo su petición y se le entregue las copias solicitadas.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.


1. El F. 28 Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá, refirió no haber vulnerado derecho fundamental del actor, pues su petición fue remitida por competencia a su Homologo 22, quien el 26 de agosto de la presente anualidad dio respuesta a su solicitud, indicándosele que no existía ningún radicado bajo el No. 195837 adelantado en su contra; no obstante, en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Antioquia se le juzgaba por unos hechos relativos a la parapolítica y que fueron investigados bajo el No. 469, por tanto, de requerir copia de alguna de esas piezas procesales o información sobre lo adelantado en su contra se podía dirigir a ese estrado.


Aclaró, que el 23 de septiembre de 2016 se le informó además los motivos por los cuales la F.ía 22 Especializada fue la que contestó su derecho de petición.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


Fue proferida el 21 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparando el derecho fundamental de postulación de J.W.P.A., en consecuencia, le ordenó a la F.ía 22 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá que en el término de 48 horas «le informe al accionante si en algún momento la investigación radicado con el No...

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