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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88991 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17395-2016
Número de expedienteT 88991
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17395-2016

Radicación Nº 88991

(Aprobado en Acta No. 384)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante CARMEN ABRIL DE S., contra el fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental a la educación, presuntamente vulnerado por la Institución Universitaria de Artes y Ciencias de Bolívar UNIBAC, en actuación que vinculó al Ministerio de la Educación y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES.

ANTECEDENTES

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

1. La accionante es una señora de 65 años de edad que desea adelantar el estudio de pregrado en la Institución Universitaria de Artes y Ciencias de Bolívar UNIBAC.

2. La Institución de Educación Superior le manifiesta a la accionante que no puede adelantar la carrera de pregrado por no haber presentado las pruebas ICVES o sus equivalentes conforme lo establece la Ley 30 de 1992.

3. Conforme a lo afirmado por la accionante y el material probatorio obrante en la tutela, acredita el título de Abogada de la Universidad de Cartagena, Título de Post Grado de la Universidad Javeriana, entre otros…

Con fundamento en lo expuesto pretende la demandante que a través de la acción constitucional se proteja su derecho fundamental a la EDUCACIÓN y en consecuencia se ordene a la Institución Universitaria de Artes y Ciencias de Bolívar –UNIBAC adoptar las medidas pertinentes para que le permitan iniciar sus estudios de pregrado sin dilación alguna.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal a quo ordenó correr traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La Rectora de la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar UNIBAC, se opuso a la prosperidad de la acción, pues ha sido la misma ley (artículo 14 Ley 30 de 1992) la que ha determinado cuáles son los requisitos mínimos con que deben contar los aspirantes para poder inscribirse en los programas profesionales, entre los que se encuentran, acreditar que presentó las pruebas ICFES, presupuesto que no cumple la actora, por tanto, no podría señalar que se le están vulnerando sus derechos.

2. La Asesora Jurídica del Ministerio de Educación, solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, pues cada institución educativa atendiendo el principio constitucional de la autonomía universitaria es quien determina dentro de sus reglamentos las condiciones y requisitos que deben cumplirse al desarrollar un programa académico.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 15 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, negando el amparo solicitado ante la subsidiariedad de la acción, pues la demandante tiene la opción de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en ese escenario atacar la legalidad del acto administrativo que le negó la posibilidad de ingresar al plantel educativo, amén de no acreditarse un perjuicio irremediable.

IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo la accionante la impugnó sin hacer manifestación alguna al respecto.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la cual es su superior funcional.

Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el asunto sub examine la queja constitucional se contrae a la inadmisión de CARMEN ABRIL DE S., por parte de la Institución de Artes y Ciencias de Bolívar UNIBAC al programa de pregrado de artes plásticas, por no acreditar haber presentado las pruebas ICFES o sus equivalentes.

Pues bien, la lectura de la actuación surtida no ofrece, a juicio de la Sala, violación o puesta en peligro de ninguno de los derechos consignados en la demanda de la interesada como de necesaria protección, a través de la acción excepcional, pues el artículo 69 de la Constitución Nacional garantizó la autonomía universitaria y otorgó a esos claustros el derecho de regirse por sus propios estatutos siempre y cuando estos no sean contrarios al fin que como función social persigue la educación.

Precisamente, en punto a la naturaleza y alcance de este principio, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que (CC. T-492/92):

En términos prácticos, la autonomía universitaria se traduce, como lo dice la misma Constitución, en la facultad que tiene la institución de darse "sus propias directivas", así como en el derecho de autoregulación, que se efectiviza con la expedición de un régimen privado de funcionamiento (un reglamento), en el que se consignan las normas internas y obligatorias que habrán de guiar la dinámica ordinaria del ente, los derechos y obligaciones de las directivas, los profesores y los alumnos e -incluso- el régimen sancionatorio previsto para el incumplimiento de sus preceptos.

Con todo, la llamada autonomía universitaria es por esencia limitada. Como el servicio público de educación cumple una función social -a la luz...

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