Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89250 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89250 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 89250
Número de sentenciaSTP17239-2016
Fecha29 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE





STP17239-2016 Radicación No.: 89250 Acta No. 384



Bogotá. D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por HÉCTOR FABIO V.B., contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL - POLICÍA NACIONAL, la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD – INPEC DE NEIVA y las OFICINAS JURÍDICA y de COORDINACIÓN DE TRÁMITE DE BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS de ésta entidad, y el CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DELICTIVAS (CISAD) por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Manifiesta HÉCTOR FABIO V.B. que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Neiva, a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, cumpliendo la pena acumulada de 156 meses de prisión que le fue impuesta en calidad de autor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.


Agrega que en la actualidad cumple con los requisitos previstos en la ley para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, motivo por el cual solicitó al juzgado ejecutor la concesión de este beneficio. Así, dice, en virtud de esta petición el despacho en cita ordenó oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario y C. de Neiva a efectos de que remitiera la documentación exigida por la Ley 65 de 1993. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido un lapso excesivo, la autoridad requerida no ha recopilado esa información.


Por tal motivo, considera el actor que la negligencia de las autoridades accionadas en dar trámite a su solicitud, es lesiva de sus derechos fundamentales al debido proceso, respeto a la dignidad humana e igualdad. Pide por tanto, que se ordene al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva remitir la documentación pertinente para que el despacho a cargo de la vigilancia de su condena, pueda resolver su solicitud.



EL FALLO IMPUGNADO



La...

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