Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89250 de 29 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Número de expediente | T 89250 |
Número de sentencia | STP17239-2016 |
Fecha | 29 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
Bogotá. D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por HÉCTOR FABIO V.B., contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL - POLICÍA NACIONAL, la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD – INPEC DE NEIVA y las OFICINAS JURÍDICA y de COORDINACIÓN DE TRÁMITE DE BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS de ésta entidad, y el CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DELICTIVAS (CISAD) por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Manifiesta HÉCTOR FABIO V.B. que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Neiva, a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, cumpliendo la pena acumulada de 156 meses de prisión que le fue impuesta en calidad de autor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
Agrega que en la actualidad cumple con los requisitos previstos en la ley para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, motivo por el cual solicitó al juzgado ejecutor la concesión de este beneficio. Así, dice, en virtud de esta petición el despacho en cita ordenó oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario y C. de Neiva a efectos de que remitiera la documentación exigida por la Ley 65 de 1993. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido un lapso excesivo, la autoridad requerida no ha recopilado esa información.
Por tal motivo, considera el actor que la negligencia de las autoridades accionadas en dar trámite a su solicitud, es lesiva de sus derechos fundamentales al debido proceso, respeto a la dignidad humana e igualdad. Pide por tanto, que se ordene al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva remitir la documentación pertinente para que el despacho a cargo de la vigilancia de su condena, pueda resolver su solicitud.
EL FALLO IMPUGNADO
La...
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