Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89268 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89268 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17344-2016
Número de expedienteT 89268
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP17344-2016 Radicación No.: 89.268 Acta No. 384



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS



Decide la Sala la impugnación propuesta por JANER FERNANDO RUIZ CARRASQUILLA, contra el fallo proferido el 8 de noviembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra la DECIMOQUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO -DISTRITO MILITAR NO. 1- y EL EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Bogotá, en la forma en que a continuación se indica:


El demandante manifestó que en el año 2014 mientras cursaba su último año de bachillerato en la Institución Educativa Distrital “Colegio Técnico Palermo” de esta ciudad, inició oportunamente y en debida forma los trámites para la definición de su situación militar, para lo cual el orientador del colegio radicó los documentos de inscripción en el Distrito Militar N° 1 de la Decimoquinta Zona de Reclutamiento de la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, sin embargo, ninguno de los estudiantes fue convocado a exámenes psicofísicos u otra cita de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 48 de 1993.


Afirmó que desde joven siempre ha manifestado de manera pública su rechazo a la guerra y a toda forma de militarismo y se ha declarado como objetor de conciencia y en consecuencia se opone a la prestación del servicio militar.


Sostuvo que culminados sus estudios secundarios ingresó a estudiar en el “SENA” en donde se graduó como técnico en Contabilidad y Finanzas en diciembre de 2014 y como tecnólogo en septiembre de 2016, y continuará estudiando hasta el año 2017 para alcanzar el título de profesional.


Indicó que con el objetivo de definir su situación militar inscribió su correo electrónico en la página web… donde encontró que “supuestamente” había sido citado a concentración e incorporación a filas del Ejército Nacional, a pesar de que nunca recibió citación, por lo que en abril de 2015 se dirigió al Distrito Militar N° 1 de la Decimoquinta Zona de Reclutamiento, donde le informaron que debía esperar a que su estado cambiara de “citado a concentración” a “remiso”.

(…)

Afirmó que el 16 de julio de 2015 solicitó de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército, información acerca del procedimiento a seguir para resolver su status militar, petición que fue reiterada el 28 de octubre siguiente, pero solo hasta el 9 de marzo de 2016 obtuvo respuesta en la que se le indicó que debía dirigirse al Distrito Militar N° 1 de la Zona 15, lugar en el que le reiteraron que debía esperar a que fuera calificado como remiso.


Señaló que el 14 de marzo de 2016 radicó ante el Distrito Militar N° 1 un escrito en el que explicó detalladamente su situación e incluyó toda la documentación requerida para acreditar su condición de estudiante y de objetor de conciencia, no obstante mediante oficio N° 300/MDN-COREC-DIREC-ZONA15-DIM01-JURID-1.10 del 12 de abril de 2016 el referido Distrito sin tener en cuenta su argumentación y la documentación aportada, le contestó de nuevo que debía esperar a que fuera declarado remiso por no asistir a la concentración e incorporación en diciembre de 2014, que una vez ello ocurriera debía asistir a una junta o peritaje con médicos, psicólogos y abogados del ejército para evaluar su condición de objetor de conciencia.


El 13 de abril siguiente interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación frente a esa respuesta y aportó nuevamente toda la documentación que acreditaba su calidad de estudiante y de objetor de conciencia, además argumentó que la citación a concentración e incorporación a filas había sido irregular por cuanto no se dio cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley 48 de 1993 y rechazó comparecer a una junta de peritaje, ya que considera al aparato médico militar como un complejo único de violencia y guerra institucionalizada al que se opone en conjunto.


Adujo que mediante oficio del pasado 10 de junio el Distrito Militar N° 1 rechazó los recursos por extemporáneos, interpuso recurso de queja en el que arguyó que éstos habían sido presentados oportunamente, un día después de que fue notificado de la respuesta de su petición, y que el Distrito había confundido la fecha de radicación con la de respuesta.


Mediante oficio del pasado 15 de julio, notificado el 20 de ese mes el C. de la Zona de Reclutamiento el Ejército no resolvió de fondo el recurso presentado e insistió en que debía ser declarado remiso, para lo cual...

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