Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP17595-2016 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP17595-2016 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteSTP17595-2016
Número de sentenciaSTP17595-2016
Fecha29 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP17595-2016

(Aprobado Acta No.384)


Radicación No 89.035



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por HÉCTOR SÁNCHEZ GÓMEZ, en calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda R. del municipio de P.G. (M.), contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por Ecopetrol S.A., la Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Empleo, el Ministerio de Trabajo, la Gobernación del M., la Alcaldía de P.G. (M.), y las empresas, MONTAJES JM, DUFLO, MASA y COFREM.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


1. Según H.S.G.:


a. Desde que P. E&P (antes P.R.) inició el megaproyecto de extracción petrolera en el municipio de P.G. (M.), específicamente en la vereda R., han reclamado sus derechos a ser reconocidas y a participar activamente en la formulación y ejecución de medidas de compensación y corrección de los daños ambientales y socioeconómicos producto de la intervención en el territorio.


  1. El 29 de septiembre de 2013, junto con las comunidades de influencia directa, radicaron un escrito ante la alcaldía municipal de P.G. a través del cual solicitaron una reunión para tratar temas relacionados con la contratación de la mano de obra y la facultad
    de los alcaldes para emitir la certificación de los habitantes que se encuentran en las veredas. No obstante, no se han implementado acciones que prevengan la emergencia social que se ha suscitado por
    la falta de empleo.


  1. En el lapso comprendido entre el 10 de octubre de 2013 y 9 de junio de 2016, han adelantado ante el Ministerio de Trabajo, la alcaldía de P.G., la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol S.A., la Agencia Pública de Empleo, la Inspección de Trabajo de P.G., P., COFREM y la Gobernación del M., algunas actividades tendientes a que se proteja su derecho a la participación en el trabajo -contratación de la mano de obra local- y a que se cumplan los compromisos adquiridos. Les solicitó que efectuaran un seguimiento a la problemática laboral y hasta el momento no se ha dado una solución de fondo al asunto pese a las reuniones que se han efectuado.


  1. Si bien han existido mesas de concertación y otros medios de participación ciudadana y de control, las entidades a las que acudieron han hecho caso omiso a sus sugerencias, ejecutando medidas, pero en contra de los intereses de la comunidad.


  1. La resolución 2355 del 27 de diciembre de 2007, la Leyes 1630 de 2010 y 1551 de 2012 y los Decretos 2089 de 2014 y 1072 de 2015, prevén la obligación de las empresas operadoras y contratistas del Campo R. a proveer empleos del 100% de mano de obra no calificada y del 30% de la calificada, con priorización de las personas que vivían en el área de influencia directa. No obstante, estas normativas no han sido cumplidas por las empresas y operadores de laboran en el campo petrolero.


  1. Las entidades accionadas no han mostrado,...

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