Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89187 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89187 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 89187
Número de sentenciaSTP17518-2016
Fecha29 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17518-2016

R.icación Nº 89187

(Aprobado mediante Acta Nº 384)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado de J.R.M., contra el fallo de tutela proferido el 31 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que fueron presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad capital.

A la presente actuación fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, Fiscalía 230 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales y demás partes e intervinientes en el proceso seguido contra el actor por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

El apoderado manifestó que el 5 de julio de 2012, ante el Juzgado 53 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad se llevó a cabo audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de J.R.M., la Fiscalía le imputó el delito de actos sexuales con menor de 14 años, cargo que no fue aceptado por el indiciado, además le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Adujo que el 18 de diciembre de 2012 se concedió a R.M. la libertad por vencimiento de términos, el 22 de febrero de 2013 se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá…

Señaló que R.M. no fue notificado de la audiencia de formulación de acusación, al igual que ocurrió con la preparatoria celebrada el 6 de junio de 2014… lo cual le impidió ejercer la defensa material.

Sostuvo que en ese último acto procesal la defensa técnica no descubrió ni solicitó elementos materiales probatorios, a pesar de que existían motivos para citar como testigos a la entonces esposa del procesado, su hermana y sobrinos, pedir una ampliación, aclaración o complementación del dictamen pericial presentado por Medicina Legal, ya que en “las denuncias” se manifestaba que el acusado había pasado sus dedos con saliva en los genitales de la víctima, pero en ese dictamen se indicó que no se encontraron fluidos, e insistir en la declaración de J.R., testigo presencial de los hechos.

Refirió que los días 4 de agosto de 2014 y 19 de noviembre de 2015 se realizó el juicio oral, en el que la Fiscalía renunció a dos testigos, dentro de los cuales estaba J.R., el cual era fundamental para la defensa por estar presente en el lugar de los hechos, sin embargo, el abogando no hizo nada para tratar de ubicarlos e insistir en su declaración.

En audiencia del 7 de julio del presente año se dio lectura a la sentencia condenatoria, contra la cual el defensor público interpuso recurso de apelación, sin embargo, el 13 del mismo mes y año si el consentimiento de su prohijado desistió de la impugnación, con lo cual incumplió con su obligaciones como abogado.

El 2 de octubre siguiente R.R. fue capturado cuando pretendía ejercer su derecho al voto, lo cual prueba que no tenía conocimiento del proceso.

Indicó que se cumplen los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, toda vez que:

1. La controversia es de relevancia constitucional por cuanto se trata de la vulneración fundamental al debido proceso por ausencia de defensa técnica y falta de notificación al procesado de las diligencias adelantas al interior del proceso penal.

2. Si bien no se interpusieron los recursos de ley frente a la sentencia condenatoria, ello obedeció a la falta de defensa material, por cuanto el defensor público desistió del recurso de apelación y R.M. nunca tuvo la oportunidad de defenderse ya que no fue notificado de las audiencias y tampoco autorizó o coadyuvó el desistimiento del recurso.

3. El pasado 2 de octubre cuando fue capturado tuvo conocimiento de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por lo que se cumple con el presupuesto de la inmediatez.

4. La irregularidad procesal atinente a la negligencia del defensor público es determinante, toda vez que el sentenciado careció de una adecuada defensa técnica a lo largo del proceso penal, además al no ser notificado de las audiencias se le impidió ejercer la defensa material.

5. Se identificaron los hechos y derechos vulnerados.

6. No se trata de una sentencia de tutela.

En cuanto a los requisitos específicos, alegó la configuración de un defecto procedimental absoluto, debido a que el condenado no contó con una adecuada defensa técnica y el rol del juez “no se corresponde con el de un mero árbitro, ya que debe propender por la aplicación de la justicia material y la por la defensa de los derechos y garantías fundamentales de las partes e intervinientes”.

Anotó que existieron fallas injustificables por parte del defensor público que no le son imputables al procesado, por cuanto, reitera que no fue notificado de las audiencias, además la falta de defensa material o técnica tuvo un efecto definitivo y evidente sobre la decisión judicial

Señaló que también se presenta una “vía de hecho por consecuencia” que en el caso concreto se reduce a la falla en la prestación del servicio estatal de la defensoría pública de brindar una adecuada defensa técnica a R.M..

Sostuvo que se desconoció el precedente acerca de la violación del derecho fundamental al debido proceso por ausencia de defensa técnica, y también se presentó violación directa de la constitución por parte de la autoridad judicial demandada, al aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor público.

Solicitó que como consecuencia del amparo constitucional al derecho fundamental del debido proceso, se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del radicado No. 1100160000192012085040 a partir de la audiencia preparatoria, o en su defecto a partir del auto de fecha 5 de agosto de 2016, mediante el cual se aceptó el desistimiento presentado por el defensor público y se reanude el trámite a partir de la concesión del recurso. Como mecanismo transitorio solicito que se ordene al empleador Transmilenio que una vez se solucione la controversia judicial le permita reintegrarse a su puesto de trabajo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a la accionada para que ejerciera el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. El Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, tan solo refirió que el 7 de julio del año en curso profirió sentencia condenatoria contra J.R.M., por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

2. La Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, se dedicó a realizar un resumen de la actuación procesal censurada, recalcando que el 5 de julio de 2012 el Juzgado 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le impuso a R.M. medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, no obstante, el 18 de diciembre de ese año, el Juzgado 56 de la misma especialidad le concedió la libertad por vencimiento de términos.

Aclaró que la audiencia de acusación se llevó a cabo el 22 de febrero de 2013, acto procesal al que concurrió el procesado hoy accionante. Así mismo dijo que el 14 de agosto de 2013, el citado ciudadano le confirió poder al abogado J.J.P.Q., para que asumiera su defensa técnica.

3. La Fiscal 230 Seccional de Bogotá luego de recalcar que el demandante en ningún momento estuvo carente de defensa técnica, por el contario, las actividades del profesional del derecho que lo defendió conllevaron incluso a que recobrara su libertad, señaló que la sentencia que se profirió en su contra se adoptó respetando las garantías fundamentales y procesales.

4. El Subgerente Jurídico de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.

5. El abogado J.R.L.C., refirió que asumió la defensa pública del accionante cuando el...

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