Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69961 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69961 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17877-2016
Número de expedienteT 69961
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL17877-2016

Radicación n.° 69961

Acta 45


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la S. sobre la impugnación interpuesta por MIGUEL SOTO FLÓREZ contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 12 de octubre de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante interpuso la presente queja constitucional en procura de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Del escrito de amparo se desprende que la señora F.P. inició proceso ejecutivo en contra de L.E.A.T., juicio en el que actualmente funge como cesionario de los derechos litigiosos. Del asunto le correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G., quien el 3 de mayo de 2010 libró mandamiento de pago, conforme a la letra de cambio soporte de la obligación.


Ante las dificultades presentadas para notificar de la orden de apremio, solicitó que tal acto se surtiera en otra dirección, más aun cuando el ejecutado posee pluralidad de domicilios.


Aduce que a través de una empresa de correo debidamente certificada, se efectuaron las diligencias correspondientes. El 21 de mayo de 2013 el señor A.T. compareció al proceso y presentó incidente de nulidad, alegando para el efecto una indebida notificación, petición que denegó el despacho mediante proveído del 30 de abril de 2014, determinación contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los que fueron negados por el juez de conocimiento.


Expone que interpuso el de queja, pero el Superior lo declaró desierto, por cuanto no fue sustentado en término. Ante dicha situación promovió acción de tutela, la que fue desestimada en primera instancia, sin embargo el resguardo fue dispensado por la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien le ordenó al juzgado resolver el recurso de reposición.


En cumplimiento a la orden proferida, mediante auto del 13 de marzo de 2015, el Juzgado acometió el estudio y declaró la nulidad de lo actuado por indebida notificación, actuación en la que declaró que esta se entendía surtida el día 17 de ese mes y año, decisión que, al resolver el recurso de apelación que en su condición de ejecutante interpuso, confirmó el superior el 16 de septiembre siguiente.


Relata que el 11 de noviembre de 2015 el despacho declaró probada la excepción de prescripción, determinación que avaló el superior.


Como soporte de que queja adujo, luego de hacer referencia a otros litigios en los que el ejecutado funge como demandado, que este acudió a diferentes « artimañas judiciales», con el fin de « derribar un proceso que cumplió con todos los requisitos legales».


Agrega que se presentó un error inducido, por cuanto se le hizo creer al juez que no tenía relación alguna con el domicilió en el que se notificó, lo cual no es cierto.


Por lo anterior, solicita el amparo del derecho fundamental que considera vulnerado y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y sin efecto las sentencias proferidas; y que se declare que las notificaciones fueron realizadas en debida forma. En subsidio, que se reabra el incidente de nulidad, a fin que el mismo se defina acorde a las pruebas allegadas en el escrito de acción y se reciban las declaraciones de S.N. y M.T.P..


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 5 octubre 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante...

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