Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00947-01 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00947-01 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC17359-2016
Número de expedienteT 6600122130002016-00947-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC17359-2016

Radicación nº 66001-22-13-000-2016-00947-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de octubre de 2016 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro de las acciones de tutela acumuladas promovidas por U.A.B.L. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, a cuyo trámite fueron vinculados la Alcaldía de ese mismo lugar, el Procurador y el Defensor del Pueblo de la Regional de Risaralda.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada (folios 1 y 3, cuaderno1).

En consecuencia, solicita se le ordene al despacho acusado «…de manera inmediata admitir y dar trámite a [su] acción popular…» (folios 1 y 3, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Indicó el accionante que interpuso dos acciones populares en contra del Centro de Servicios Crediticios, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, bajo los radicados 2015-00133 y 2015-00134.

2.2. Señaló que el estrado convocado rechazó las demandas por falta de competencia, sin tener en cuenta la jurisprudencia de esta Corporación.

2.3. Refirió que «…solicit[ó] que la acción se tramitara en el domicilio de la accionada es decir…, en el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal…», y no en el lugar de ocurrencia de la vulneración, no obstante, el juzgador acusado desconoció su elección, conculcando sus derechos (folios 1 y 3, cuaderno 1).

2.4. Sostuvo que es «curiosa» la postura asumida por el estrado convocado al negarle la concesión de la alzada interpuesta, pues contraría la posición de la Sala Plena del Consejo de Estado que considera que si es procedente.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

1. El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal indicó que «los proceso[s] con radicación ‘2015-00133 y 2015-00134’ no corresponden a las acciones populares que menciona el señor U.A.B.L. en su escrito de tutela», pues el primero atañe a un proceso de filiación extramatrimonial, retirado por la parte interesada en julio de 2015, y el otro, a uno de divorcio que culminó el 24 de agosto de 2016 (folio 10, cuaderno 1).

2. La Alcaldía de Santa Rosa de Cabal adujo que no es responsable ni se le imputa vulneración de derecho fundamental alguno; que pese a que el Tribunal ordenó su vinculación a la presente acción, lo cierto es que «…no se observa en las demandas que las acciones populares hayan sido presentadas contra este ente territorial…» (folio 17, cuaderno 1).

3. La Procuraduría Regional de Risaralda señaló que «las acciones populares referenciadas no fueron promovidas por la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional Risaralda…», por lo que no se les ha comunicado el auto que las admite para intervenir en las mismas; que los hechos de la tutela le son ajenos, pues su intervención está orientada a constatar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que verificara en el respectivo pacto de cumplimiento (folio 21 vuelto, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional negó el amparo al considerar que de acuerdo con la información proporcionada por el estrado acusado «los procesos radicados bajo los Nos. ‘2015-00133’ y ‘2015-00134’ no corresponden a las acciones populares. El primero es un proceso de filiación extramatrimonial…; y el segundo, un proceso de divorcio…», por lo que como la solicitud de protección constitucional reclamada se fundó «en hechos que no han tenido ocurrencia», no era posible analizar si se «satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela, que permitan pasar luego al análisis de las causales específicas para que el amparo… se abra paso», razón por la que no se ha lesionado derecho fundamental alguno (folio 24, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la referida decisión insistiendo en que se amparen sus derechos y se «cumpl[a] lo que manda la ley» (folio 27, cuaderno 1).

CONSIDERACIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR