Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002016-00544-01 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002016-00544-01 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteT 1500122130002016-00544-01
Número de sentenciaSTC17369-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC17369-2016

Radicación nº 15001-22-13-000-2016-00544-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)

B.D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de octubre de 2016 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por F.G.I. contra los Juzgados Civil del Circuito de Ramiriquí y Promiscuo Municipal de Tibaná, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes del juicio objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, «legalidad», «seguridad jurídica en las actuaciones jurisdiccionales» y «obligación de los jueces de propender por la justicia material», presuntamente vulnerados por los estrados judiciales accionados (folio 12, cuaderno 1).

En consecuencia, solicita se declare probada la objeción que formuló «a la partida cuarta del activo del inventario y avalúo presentado por el cónyuge sobreviviente T.I. y de la cesionaria...»; se revoque «la parte resolutiva del auto del 29 de marzo de 2016… en lo que tiene que ver con la confirmación del numeral tercero del auto de… 24 de mayo de 2013… conforme no se excluye del inventario y avalúo… la partida cuarta en la cual se relaciona como frutos por valor de $80.000.000,oo del predio S.C...».; y se disponga excluir dicha partida (folios 13 y 14, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. F.G.I. promovió el juicio de sucesión de su progenitora P.I.G., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Jenesano (Boyacá), pero posteriormente el expediente fue remitido al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná.

2.2. El aludido despacho, con auto de 27 de marzo de 2009, reconoció a M.E.M.S. como «cesionaria de los derechos gananciales que le correspondan o puedan corresponder al cónyuge supérstite T.I.P., en la liquidación de la sociedad conyugal que tuviera con la difunta señora… respecto del inmueble ‘San Isidro’…» (folio17, cuaderno 1).

2.3. El 31 de marzo siguiente fue adelantada la diligencia de inventarios y avalúos, en la que el apoderado de T.I. y de M.E.M. denunció como activo, entre otros, «los frutos de la finca que posee el señor F.G.I. desde el día de [la] muerte [de la causante] avaluados en ochenta millones de pesos… sobre el predio con fl. de matrícula inmobiliari[a] 095-342» (folio 19, cuaderno 1).

2.4. La apoderada de F.G.I. objetó los inventarios y avalúos presentados, solicitando la exclusión de las mejoras y frutos denunciados respecto de un bien propio de la causante.

2.5. Mediante proveído de 24 de mayo de 2013 el estrado municipal acusado declaró: (i) probadas las objeciones propuestas por el ahora accionante, en relación con la exclusión del pasivo relacionado en la audiencia, así como la partida segunda y cuarta referida a mejoras; (ii) probada la objeción por error grave al avalúo presentado frente al inmueble «San Isidro»; y (iii) no probada la objeción respecto de la exclusión de la partida cuarta referida a frutos. Asimismo, aprobó el activo por la suma de $518.366.041. Esta decisión fue recurrida en reposición y subsidio apelación.

2.6. Con auto de 12 de julio de 2013, el juzgador acusado repuso parcialmente la referida decisión.

2.7. El Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, a través de proveído de 29 de marzo de 2016, modificó el numeral 4º de la decisión recurrida, discriminando de dónde provenía el crédito a favor de la sucesión e incluyendo la identificación de los inmuebles.

2.8. Indicó el promotor que se desestimó su objeción a la partida de frutos porque el estrado acusado consideró que era su carga desvirtuar su causación, pese a que T.I. no acreditó la existencia de los mismos ni los especificó; y además cuando se le corrió traslado del incidente de objeciones, no dio contestación, ni allegó ningún medio de convicción al respecto.

2.9. Refirió que solicitó como prueba documental la sentencia de 22 de febrero de 2006 emitida por el Tribunal Superior de Tunja dentro del juicio ordinario que adelantó en representación de la sucesión de P.I. contra T.I., así como los certificados de tradición y libertad de los predios «S.C.» y «San Isidro»; ello con el fin de demostrar que acudió a distintos estrados para lograr que el cónyuge sobreviviente restituyera los predios y que en realidad nunca ha percibido los aludidos frutos.

2.10. Adujo que la objeción que planteó cuenta con pruebas testimoniales de personas trabajadoras del campo mayores de 50 años, quienes «al unísono han afirmado que [é]l… [es] el propietario de los frutos y casa de habitación ubicados en parte del predio S.C. en razón a que hace más de 35 año[s] [su]… madre…, [s]e lo dejó para [su] sostenimiento…» (folio 8, cuaderno).

2.11. Aseveró que los estrados acusados no tuvieron en cuenta las pruebas para adoptar sus determinaciones, por lo que incurrieron en defecto fáctico.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí indicó que respecto del mismo proceso cursó una tutela interpuesta por T.I..

2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná informó que remitió el expediente al estrado del circuito acusado, por lo que no le era posible efectuar pronunciamiento alguno.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional concedió el amparo al considerar que las decisiones criticadas omitieron resolver sobre los argumentos expuestos en la objeción, que sustentaban la exclusión de los frutos; que no se analizaron las pruebas allegadas; que no se efectuó un estudio de la derivación de los frutos de un bien propio de la causante, «los que por demás apenas se tasaron por el denunciante en la suma de $80.000.000, sin ninguna especificación y con el agregado de que se pidieron ‘los producidos desde la muerte de la causante y percibidos por su hijo’»; que se debían tener en cuenta los inmuebles que al momento del fallecimiento dejó la causante y los que son llamados a integrar la masa a partir, así como diferenciar los bienes propios y los sociales, «aspectos que deben analizarse por el Juez previamente a aprobar los inventarios y avalúos».

Agregó que los despachos accionados debían precisar si el predio del que se derivaban los frutos hacía parte de la masa herencial y de la sociedad conyugal, para poder determinar la existencia de los rendimientos y a partir de cuándo se causaron; además que no podían argumentar los jueces que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR