Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03338-00 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03338-00 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17320-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03338-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC17320-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03338-00

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.d.P.G.C. y E.C.A. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados L.R.S.G., A.L.P.D. y N.E.S.V., así como frente a los Juzgados Veinte Civil del Circuito y Sexto Civil del Circuito de Descongestión, ambos de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario de simulación No. 2010-00166-00, que presuntamente da origen al presente amparo.

ANTECEDENTES

1. Los solicitantes, a través de apoderado judicial reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia «y el principio de supremacía del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con las sentencias proferidas el 31 de marzo y 18 de diciembre, ambas de 2014, en el juicio aludido que en su contra y de G.S.G.R., promovió E.M.C.U..

Piden, en consecuencia, que se declare que las referidas providencias, constituyen «VÍA DE HECHO JUDICIAL, y se presenta una NULIDAD SUPRALEGAL O CONSTITUCIONAL, por incurrir en defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto y defecto factico, en la valoración del material probatorio allegado» (f. 77, M. fija en texto).

2. En apoyo de lo anterior, se aduce en síntesis, que, con la demanda se pretendió la declaración de nulidad por simulación absoluta los negocios de compraventa celebrados respecto a los predios identificados con matrículas inmobiliarias números: 50N- 20171893, 50N- 245799, 50C- 60816, 50N-265679 y 50N – 559057, y como fundamento se indicó que el demandante contrajo matrimonio con G.S.G.R. el 24 de julio de 2003 y luego, decidieron separarse en el mes de diciembre del año 2009, pero una vez comenzó el proceso de divorcio en el Juzgado Doce de Familia de Bogotá los inmuebles relacionados no se encontraban en la masa que componían los bienes patrimoniales de los esposos, porque con engaños firmó un poder para la venta de tres inmuebles, de los que no recibió dinero alguno, procediendo E.C.A. y G.S.G. a disipar dichos bienes.

Sostienen que el Juzgado Veinte Civil de Circuito de Bogotá a quien correspondió conocer admitió la demanda mediante auto de 10 de marzo de 2010; notificados presentaron excepciones de mérito, y adelantado el trámite, el Juzgado Sexto Civil de Circuito de Descongestión de esta ciudad profirió sentencia el 31 de marzo de 2014 en la que negó las pretensiones en relación con tres de los inmuebles, y declaró absolutamente simulados los contratos de compraventa que relacionaban los restantes.

Manifiestan que por lo anterior, apelaron el fallo al igual que el demandante, y el Tribunal en providencia de 18 de diciembre de 2014 revocó el ordinal primero para declarar absolutamente simuladas todas las negociaciones, incurriendo los accionados en vía de hecho por defecto fáctico, al desconocer las pruebas allegas oportunamente al proceso (ff. 67 a 78).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Magistrado Ponente de la sentencia cuestionada manifestó que la apelación contra la providencia emitida en primera instancia se resolvió «en su debida oportunidad» (f. 88).

2. La Jueza Veinte Civil del Circuito de Bogotá, además de hacer llegar en calidad de préstamo el expediente del proceso ordinario, informó...

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