Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03323-00 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03323-00 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17316-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03323-00
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17316-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03323-00

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luz Adriana del Socorro Vélez Quintero contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, integrada por los Magistrados Cruz A.Y.A., M.T.B.P. y J.M.C., así como frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de M.(., trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios No. 2010-00171.






ANTECEDENTES


1. La solicitante quien actúa a través de apoderada judicial, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, a la vida en condiciones dignas, acceso a la administración de justicia, y «al precedente jurisprudencial constitucional», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con las sentencias proferidas en el juicio relacionado en precedencia.


Por lo anterior, requiere (i) ordenar que se levante la medida cautelar decretada mediante auto de 28 de julio de 2016; (ii) dejar sin efecto las sentencias de 11 de julio y 26 de octubre, ambas de 2016; (iii) ordenar al Juzgado accionado que «resuelva el proceso iniciado por el señor Oscar Julián Londoño Botero en contra de la señora Luz Adriana del Socorro Vélez Quintero».


Subsidiariamente pide «PRIMERO.- En caso de que el despacho no acceda a dejar sin efectos las providencia emitidas por los despachos judiciales tutelados, pido al juez de tutela y en aras del principio de solidaridad y del precedente jurisprudencial para las personas víctimas de desplazamiento forzado.- ORDENAR al señor O.J.L.B., en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoría de la providencia que resuelva esta tutela, se ponga en contacto con mi mandante y acuerde la forma de pago de la sentencia, teniendo en cuenta el principio constitucional de solidaridad y las condiciones de desplazados por la violencia de mi poderdante. SEGUNDA - Informarle a los jefes de despacho judiciales tutelados y al señor O.J.L.B. las implicaciones que conlleva el DESACATO de la decisión tomada por el despacho judicial» (ff. 4 y 5).

2. Para sustentar el reparo, se expone en síntesis, que el 15 de junio de 2008 suscribió con Oscar Julián Londoño Botero un contrato de arrendamiento sobre un predio rural, pero como la violencia en esa zona del país se recrudeció debió abandonar el inmueble en 2009, poniendo en conocimiento del arrendador la situación, quien se negó a recibir el predio.


Manifiesta que L.B. solicitó una inspección judicial al predio con el fin de constatar el estado en que se encontraba, la que realizó el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de M. y con...

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