Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69987 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69987 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17982-2016
Número de expedienteT 69987
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL17982-2016

Radicación n.° 69987

Acta 45

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por O.H.M. contra el fallo proferido el 18 de octubre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO CARTAGO (VALLE DEL CAUCA), trámite al que fue vinculado G.M.V.S..

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundó la presente acción de tutela en los siguientes hechos:

Que fue condenada por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) a pagar la suma de $23.652.000 por concepto de honorarios a la abogada que tramitó la sucesión donde figuraba su hijo S.A.G.H. como heredero, quien sufre de una discapacidad, por lo que no puede estudiar en un centro educativo normal, y asistía al Instituto de Terapia Integral INTEI gracias a una beca proporcionada por el I.C.B.F., beneficio que solo es permitido hasta los veinte años, razón por la que al llegar a esa edad fue retirado.

Que los bienes adjudicados a su hijo se encuentran inmersos en un proceso de liquidación de sociedad comercial de hecho adelantado en el Juzgado Segundo Civil de Cartago (Valle del Cauca); que la estación de servicios S.E.V. es el único negocio que le genera ingresos mensuales por 750.000, los que son consignados en una cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario, dinero que es destinado en su totalidad al pago de los honorarios.

Que ante el despacho judicial accionado presentó derecho de petición como parte ejecutada, para que modificara la medida cautelar decretada y se continuara descontando para el proceso ejecutivo «solo lo que excede al salario mínimo mensual vigente», solicitud que no fue atendida por el a quo mediante auto del 12 de septiembre de 2016, al considerar que debe actuar a través de apoderado judicial.

Que no tiene dinero para contratar un profesional del derecho que asuma su representación dentro del proceso ejecutivo, máxime cuando solo esta pidiendo la modificación de la medida cautelar.

Que tiene dos hijos a cargo, de manera que es madre cabeza de familia, y además se encuentra desempleada debido a que no tiene con quien dejar a su hijo discapacitado.

Por lo anterior, solicitó la protección a sus derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, y en consecuencia, se ordene al Juzgado Laboral del Circuito de Cartago que resuelva la solicitud presentada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 5 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga admitió la acción de tutela, y ordenó notificar al accionado y vinculado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Laboral del Circuito de Cartago informó que G.M.V.S. inició, a continuación del proceso ordinario, un proceso ejecutivo con el fin de hacer efectiva la sentencia del 13 de febrero de 2009 que le reconoció la suma de $ 23.652.000 por concepto de honorarios, y que el 17 de agosto de 2016 la aquí accionante presentó escrito en el que solicitó la modificación de la medida cautelar decretada, por lo que mediante auto del 12 de septiembre de este año, se le dijo que debía actuar a través de apoderado judicial, por ser el presente un trámite de primera instancia, «decisión que no fue objeto de pugna» por parte de la interesada. Por lo expuesto, afirmó que no ha incurrido en ninguna omisión o acción contra los derechos fundamentales aludidos en el presente amparo.

En sentencia del 18 de octubre de 2016, la Sala Laboral de conocimiento, luego de referirse a las disposiciones legales y a la jurisprudencia sobre el derecho de petición, concluyó que el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago no ha vulnerado esa garantía fundamental, toda vez que la solicitud presentada por la accionante, fue contestada a través del auto proferido el 12 de septiembre de 2016 teniendo en cuenta las disposiciones legales pertinentes.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia constitucional, la accionante la impugnó.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley.

De acuerdo con esta...

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