Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69959 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69959 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17953-2016
Número de expedienteT 69959
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL17953-2016

Radicación n.° 69959

Acta 45

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por E.V.A. y M.E.V.P., como presidente y vicepresidenta del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METAL-MECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS, TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR «SINTRAIME», contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la empresa CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ –GIRARDOT, trámite al que se vinculó la Nación, Ministerio de Trabajo, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Superintendencia de Sociedades.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes fundaron la presente acción en los siguientes hechos:

Que a la empresa Á. y C. fueron vinculadas 12 trabajadoras del Sindicato como «recolectoras» en el peaje de chusacá, a través de «contratos a término indefinido», por lo que suscribieron una convención colectiva de trabajo; que el 1.° de febrero de 2016, dicha sociedad les comunicó sobre una «sustitución patronal» con la empresa Concesión Autopista Bogotá-Girardot, que ha incumplido con sus obligaciones de pago de salarios y demás prestaciones sociales; que el 12 de julio del presente año se profirió el laudo arbitral «el cual está en firme y la accionada tampoco ha cumplido, en los referente a los aumentos de salarios en forma retroactiva».

Que la empresa accionada se excusa para no pagar en que la Agencia Nacional de Infraestructura «le terminó el contrato de mantenimiento y operación de corredor vial Bogotá- Girardot»

Que la mayoría de las trabajadoras fueron trasladadas a Soacha «a una casa que funge como oficinas de la accionada», y las otras a Fusagasugá.

Por lo anterior, solicitaron el amparo a sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso, a la asociación sindical, a la seguridad social y al mínimo vital, y en consecuencia, la empresa accionada pague a sus trabajadoras los salarios auxilios de transporte y alimentación, seguridad social, vacaciones que les adeudan. Asimismo, pidieron el pago de las cuotas sindicales desde enero hasta agosto de 2016.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 2 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado y vinculados, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

La Agencia Nacional de Infraestructura, afirmó que existe una falta de legitimación por pasiva, toda vez que en la cláusula 72 del Contrato de Concesión n.°040 de 2004 se estipuló que no es la encargada de asumir deudas o pagar obligaciones que no suscribió con las accionante.

La Superintendencia de Sociedades adujo que no es responsable de las relaciones laborales de la empresa demandada con las trabajadoras.

El Ministerio del Trabajo solicitó la improcedencia del amparo en lo que a él respecta, en tanto no ha vulnerado ninguna garantía fundamental ya que no es ni fue empleador de alguna de las accionantes.

La Concesión Autopista Bogotá- Girardot, manifestó que no ha negado la existencia de la sustitución patronal, y que no dispone de cuentas bancarias ni de recursos propios ya que todos sus ingresos se encuentran congelados en la Fiduciaria de Occidente debido a una orden de la ANI, por lo que se opuso a las pretensiones del amparo.

Por sentencia del 30 de septiembre de 2016, el juez plural de conocimiento, negó el amparo solicitado al considerar que el competente para obtener el pago de los dineros pretendidos, es el juez ordinario laboral.

  1. IMPUGNACIÓN

La parte accionante manifestó que no entienden como los envían a demandar en la vía ordinaria, cuando el estado a través de los jueces debe proteger los derechos fundamentales de quienes se ven afectados en sus garantías fundamentales.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron la acción de tutela, la establecieron para reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado que al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional radica en cabeza de la persona cuyas garantías superiores han sido vulneradas o amenazadas, es decir, que de conformidad con la Constitución sea en realidad el sujeto activo o titular del derecho que se dice vulnerado y sobre el cual ha de pronunciarse el juez, por lo que será éste quien podrá solicitar el amparo de manera directa o por conducto de su representante o agente oficioso.

También tiene dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR