Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70169 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 70169 |
Número de sentencia | STL17653-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17653-2016
Radicación n.° 70169
Acta 45
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación presentada por GERMAN GUILLERMO PERILLA AZA y P.J.M.F., contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2016 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA y el de descongestión de la misma especialidad y municipalidad, la cual se hizo extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de discusión constitucional.
- ANTECEDENTES
De lo narrado en el escrito introductorio y la documental que reposa en el expediente, se observa que los accionantes fundaron su petición de amparo en los siguientes hechos:
Que el 30 de enero de 2011, sobre la vía T. – La Punta kilómetro 5, vereda El Estanco, un taxi atropelló al señor L.E.M.G. quien al instante perdió la vida; que M.L.N.P. y José Ignacio, L.D. y J.F.M.N. presentaron demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en contra de ellos y de la Cooperativa de Transportadores de Tenjo (Cootranstenjo); que contestaron la demanda en la que solicitaron como pruebas, entre otras, «oficiar a Medicina Legal de la ciudad de Bogotá o donde se le haya practicado la prueba de alcoholemia a la víctima Luis Enrique Montenegro Gómez (q.e.p.d), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía (…), Lo anterior para establecer el grado de embriaguez que contaba la víctima el día de la ocurrencia del accidente de tránsito de fecha enero 30 de 2011».
Que por auto del 9 de junio de 2014, el Juzgado negó la práctica de la precitada prueba «en razón a que se decretó la prueba pericial»; asimismo se pidió la inspección «con perito experto en planimetría al lugar de ocurrencia de los hechos con el fin de determinar el estado de la vía, señalización, dimensión, causas probables del accidente y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar (…)», sin embargo, tal diligencia no pudo ser realizada por Medicina Legal al no contar con información suficiente sobre el accidente.
Que por sentencia del 27 de marzo de 2015, el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Funza los condenó de manera solidaria con la Cooperativa de T.T. a reconocer y pagar a...
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