Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47438 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867537

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47438 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8413-2016
Número de expediente47438
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente

AP8413-2016

R.icación N° 47438

(Aprobado Acta No. 387)



Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO:



Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado José Reinaldo Herrera Rodríguez contra la sentencia del 26 de octubre de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior de Armenia confirmó, con algunas modificaciones, la que dictara el Juzgado Cuarto Penal de dicho circuito el 20 de marzo de 2014 condenando al acusado en mención por el punible de cohecho por dar u ofrecer.



ANTECEDENTES:



1. En términos del ad quem “el día 22 de junio del año 2012, en el interior del Palacio de Justicia de Armenia, el señor José Reinaldo H.R., investigador del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, ofreció a su compañero de trabajo R.A.C.A., también investigador de esa institución, ochenta millones de pesos ($80.000.000), a cambio de que éste le diera información confidencial sobre una persona que declararía en el proceso penal adelantado contra D.S.G. por el homicidio de F.S.A., con el fin de amedrentar a ese testigo para que no concurriera a rendir su testimonio.



El ofrecimiento se repitió el 30 de junio de 2012, en una cafetería aledaña al parque La Constitución de esta ciudad (Armenia), ocasión en la que el investigador H.R. le reiteró a R.A.C. que se necesitaba esa colaboración por parte de la defensa en ese proceso”.



2. Por tales sucesos la Fiscalía solicitó se ordenare la captura del indiciado, de modo que obtenida ésta el 8 de octubre de 2013 se celebró en la misma fecha audiencia en la cual se legalizó tal aprehensión, se le formuló imputación al privado de libertad por el punible de cohecho por dar u ofrecer, cargo al cual se allanó y se abstuvo el Juzgado de Control de garantías de imponerle medida de aseguramiento.

3. En tales condiciones, durante sesiones del 21 de febrero y 20 de marzo de 2014 se efectuó audiencia de verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia, siendo ésta en sentido condenatorio a la pena principal de 48 meses y 25 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 44 meses y 19 días y multa equivalente a 56,871 salarios mínimos mensuales legales por el delito objeto de imputación y allanamiento.



Contra dicho fallo la defensa del procesado interpuso recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Armenia dictó el suyo el 26 de octubre de 2015 modificando el impugnado para imponer como pena principal prisión de 2 años y 9 meses, multa por el equivalente a 45 salarios mínimos mensuales e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por tiempo de 44 meses y 19 días. En lo demás lo confirmó.



A su turno la sentencia del ad quem fue objeto del recurso extraordinario de casación que interpuso y sustentó el mismo sujeto procesal.



LA DEMANDA:



Con fundamento en la causal segunda de casación, prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa el defensor la sentencia impugnada de haber desconocido el debido proceso y las garantías de su prohijado en tanto se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena con sustento en los requerimientos subjetivos, los cuales no fueron analizados por el a quo.



El juzgado de primera instancia negó dicho subrogado basado únicamente en la prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal, sin referirse en modo alguno a elementos subjetivos. El Tribunal, por su parte, aunque acogió los fundamentos de la apelación en torno a la inaplicación de la Ley 1709 de 2014, confirmó tal negativa pero para esto examinó las condiciones previstas en el numeral 2º del artículo 63 de la Ley 599 de 2000, no obstante que a ellos ninguna referencia hizo el a quo.



El ad quem...

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