Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72967 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867565

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72967 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO / DEJA SIN EFECTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente72967
Número de sentenciaAL8546-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL8546-2016

Radicación n.° 72967

Acta No.45

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

MARÍA DEL TRÁNSITO LAITON LÓPEZ VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B. S.A. E.S.P. Y OTROS.

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la recurrente MARÍA DEL TRÁNSITO LAITON DE LÓPEZ, contra el auto proferido por esta Sala el 14 de septiembre de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación y le impuso sanción pecuniaria, dentro del proceso ordinario que adelanta en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B. S.A. E.S.P. Y OTROS.

  1. ANTECEDENTES

Por auto del 29 de junio del 2016, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto y se corrió el traslado a la parte recurrente a fin de que lo sustentara; según informe secretarial del 2 de septiembre del presente año y que obra a folio 12 del cuaderno de la Corte, el término inició el 8 de julio de 2016 y vencía el 5 de agosto siguiente, sin que dentro de dicho término legal de traslado fuera recibida sustentación del recurso.

Con providencia del 14 de septiembre de 2016, notificada por estado el 26 de igual mes y año, se declaró desierto el recurso, en razón a que el apoderado de la recurrente no presentó demanda de casación dentro del término que le fue concedido y se le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

El 29 de septiembre de 2016, el apoderado de la parte recurrente formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, contra el auto anteriormente citado, y solicitó que se revoque la providencia atacada con fundamento en que el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 fue declarado inexequible mediante sentencia C-492 del 14 de septiembre de 2016.

Mediante informe secretarial del 19 de octubre de 2016, se dejó constancia que el recurso de reposición se fijó en lista, se corrió el traslado correspondiente y la parte opositora solicitó no acceder a lo peticionado con fundamento en que para la fecha de declaratoria de inexequibilidad de la expresión «y se impondrá multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, a través de la Sentencia C-492 de 2016, ya se había generado por parte del profesional del derecho la conducta omisiva de no presentar la demanda de casación; pues la sentencia de la Corte Constitucional es de fecha 14 de septiembre de 2016. Por tanto, se debe mantener la sanción impuesta.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social preceptúa que el «recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado» (negrillas de la Sala).

Conforme a la anterior disposición legal, y teniendo en cuenta que en el presente asunto, el auto recurrido fue notificado, como ya se mencionó por anotación en estado el día 26 de septiembre del 2016, ejecutoriado el 29 del mismo mes y año, el impugnante disponía de los días 27 y 28 de septiembre, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como éste sólo fue allegado el 29 de septiembre siguiente, resulta ser indiscutiblemente extemporáneo. De otro parte, no sobra recordar que contra las providencias proferidas por esta Corporación, no procede el recurso de apelación por carecer de superior funcional.

Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto y se declarará improcedente el de apelación.

No obstante lo anterior, es preciso señalar que como la providencia que dispuso: «Impóngase multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado de la parte recurrente doctor J.C.B.G.…», por la no sustentación del recurso de casación, se profirió el 14 de septiembre de 2016, data que coincide exactamente con aquella en la cual se publicó el comunicado de prensa que dio a conocer la decisión adoptada en sentencia CC C-492/16 que declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, norma que servía de fundamento a la sanción impuesta, no había lugar a aplicar en este caso dicha multa, pues desapareció del mundo jurídico, sin que pudiera quedar en firme la citada sanción, ya que resultó afectada por la referida inconstitucionalidad.

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