Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69963 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STL17545-2016 |
Número de expediente | T 69963 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL17545-2016
Radicación n.° 69963
Acta 45
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LISSET RENTERÍA CUERO, respecto de la sentencia proferida el 13 de octubre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en la acción de tutela promovida por la recurrente contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Castillo Cadena.
- ANTECEDENTES
Lisset Rentería Cuero, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital conexo a la vida digna, salud y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.
Manifestó en su escrito, que es madre soltera de dos menores; que con ocasión de la condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán, mediante sentencia de fecha 13/08/2009, se le impuso 54 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes; que luego de cumplida la pena, el día 12 de marzo de 2014, solicitó a la oficina del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los respectivos paz y salvos; que le hicieron entrega de varios oficios librados a la SIJIN MECAL, a la Registraduría, a la Procuraduría, al INPEC y a la Dirección Seccional de Fiscalías, los cuales fueron debidamente radicados para que le fueran habilitados los derechos suspendidos.
Agregó, que el día 28 de septiembre del año que avanza, presentó su hoja de vida ante una agencia de empleos; que fue citada a entrevista y al revisar el certificado de antecedentes de la Procuraduría, le informaron que se encontraba inhabilitada para ser contratada.
Considera la accionante vulnerados sus derechos fundamentales invocados, por parte de la Procuraduría General de la Nación, pues afirma que no se tuvo en cuenta el oficio librado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 12 de marzo de 2014, en el que se comunicó que «mediante auto interlocutorio Nº 1085 del 25 de julio de 2012, se declaró la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, (…) impuesta en sentencia del 13 de agosto de 2009 (…)».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 29 de septiembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, dispuso vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Dentro del término del traslado, los vinculados allegaron escrito mediante el cual indicaron, que el Centro de Servicios Administrativos ofició a las autoridades correspondientes, incluida la Procuraduría General de la...
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