Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49050 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867845

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49050 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente49050
Número de sentenciaAP8308-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP8308-2016

Radicación N° 49.050

Aprobado acta N° 387



Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.R.R., en contra de la sentencia de segunda instancia, de fecha 4 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, por medio de la cual confirmó la condena emitida, el 11 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de esa ciudad, modificando el monto de la pena de prisión, por corrección de error aritmético del a quo.

II. H E C H O S



De conformidad con la acusación y los fallos de primera y segunda instancia, la menor L.F.R.H., de 13 años de edad, convivió con la pareja conformada por L.M.R.H. (su hermana) y J.R.R., entre agosto de 2013 y marzo de 2014, en el segundo piso de la vivienda ubicada en la calle 3ª N°4-08 de Guacarí (Valle), y en ese lugar aquél sometió a la adolescente, en repetidas ocasiones, a acciones como las siguientes: “(…) la tomaba bruscamente por las muñecas, le tocaba los senos, le pasaba el pene por la vagina (…)”.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 16 de mayo de 2014, a solicitud de la fiscalía, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Buga expidió orden de captura contra J.R.R., la cual se hizo efectiva el 30 de los mismos mes y año, en Guacarí (Valle). Al día siguiente, el despacho judicial ya mencionado adelantó audiencias preliminares concentradas. Declaró legal la aprehensión de aquél y, acto seguido, la fiscalía le formuló imputación como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años (artículo 209 del Código Penal, modificado por el artículo 5° de la Ley 1236 de 2008) agravado (artículo 211-5 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 7° de la Ley 1236 de 2008), cometido en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por el encartado. En último término, el juzgado, a instancias de la fiscalía, le impuso al imputado medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.



2. El 4 de junio de 2014, la Fiscalía Décima Seccional presentó escrito de acusación, manteniendo la calificación jurídica efectuada en la formulación de la imputación, el cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Buga.



3. A partir de allí, el desenvolvimiento del proceso fue el siguiente: la formulación de acusación se cumplió el 2 de julio de 2014; la audiencia preparatoria se realizó el 25 siguiente y el juicio oral abarcó cuatro sesiones, los días 28 de octubre de 2014, 18 de febrero, 17 de julio y 27 de agosto de 2015. En la última de las ocasiones citadas se concluyó la práctica probatoria, se presentaron los alegatos de cierre, se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y se surtió el trámite previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.



4. El 11 de noviembre de 2015 fue leído el fallo de primera instancia, en el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Buga, entre otras determinaciones, resolvió: 1) declarar a J.R.R. penalmente responsable como autor del delito de actos sexuales abusivos agravado, cometido en concurso homogéneo y sucesivo; 2) imponerle ciento ochenta (180) meses de prisión; 3) aplicarle la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término fijado para la pena principal; 4) negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, con fundamento en la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.



5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, al desatar la alzada interpuesta por el defensor, en la que alegó nulidad por falta de defensa técnica y “falta de demostración de la existencia u ocurrencia del hecho delictivo”, decidió confirmar la sentencia de primera instancia, efectuando modificación en cuanto al monto de la pena principal (y, por ende, también al de la accesoria), por error aritmético, el cual quedó fijado en ciento setenta (170) meses de prisión.



6. Oportunamente, el defensor interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.



IV. LA DEMANDA



El recurrente, exponiendo como finalidades de la casación en este asunto el respeto a la garantía de la defensa técnica, al debido proceso y la reparación de los agravios inferidos con las decisiones de las instancias, al “determinar la certeza sobre la responsabilidad contraviniendo principios de las pruebas”, presenta tres cargos, uno principal y dos subsidiarios, los cuales plantea y desarrolla así:



Primer cargo (principal). Desconocimiento de la garantía fundamental de la defensa técnica.



Expresa que como la violación del derecho de defensa es motivo de ineficacia de la actuación procesal, según el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, la sentencia impugnada se dictó en un proceso viciado de nulidad, situación que se enmarca en la causal segunda del artículo 181 ibídem.



Al efecto, aduce que el ejercicio de la defensa técnica debe ser adecuado, pero en el presente caso no lo fue porque en la audiencia preparatoria la apoderada de J.R.R. no solicitó como pruebas los testimonios de las personas a quienes la menor víctima habría comentado los hechos, vale decir: D., su amiga; H.F.C., el C. del plantel donde estudiaba; la psicóloga que prestaba orientación en esa institución y, por último, la hermana de L.F.R.H., quienes aparecen mencionados en los elementos materiales probatorios descubiertos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR