Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44079 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867873

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44079 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expediente44079
Número de sentenciaAP8300-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


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SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP8300-2016

Radicación N° 44079

(Aprobado acta N° 387)




Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



La Corte se pronuncia con respecto a los impedimentos manifestados por los Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, F.A.C.C., María del Rosario González Muñoz y Eyder Patiño Cabrera para conocer de la demanda de revisión presentada en el proceso de la referencia.




ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES




1. HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, por conducto de apoderado, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 16 de julio de 2008, a través de la cual se le declaró penalmente responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público.


2. Los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, F.A.C.C. y María del Rosario González Muñoz se declararon impedidos para conocer del trámite, invocando para el efecto el contenido de la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber suscrito la providencia cuya revisión se trata, en atención a que como miembros de esta Corporación profirieron el proveído de 7 de febrero de 2011, por medio del cual se resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de aquella determinación.


A su vez, el Honorable Magistrado Eyder Patiño Cabrera también pidió ser separado del conocimiento del asunto, conforme lo consagrado en el artículo 99, numeral 6º, ibídem, ya que, como Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, rindió concepto en dicho caso, de modo tal que participó de manera relevante dentro del mismo “dado que emití juicios de valor sobre la legalidad y corrección del fallo que comprometen mi imparcialidad”.


3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 600 de 2000, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, como en esta oportunidad, debe decidirse en forma conjunta el particular.


4. En estas condiciones, es palmario que el criterio de los Magistrados en cuestión para conocer de este asunto se encuentra comprometido, toda vez que tanto...

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