Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44079 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Número de expediente | 44079 |
Número de sentencia | AP8300-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
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SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP8300-2016
Radicación N° 44079
(Aprobado acta N° 387)
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte se pronuncia con respecto a los impedimentos manifestados por los Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, F.A.C.C., María del Rosario González Muñoz y Eyder Patiño Cabrera para conocer de la demanda de revisión presentada en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, por conducto de apoderado, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 16 de julio de 2008, a través de la cual se le declaró penalmente responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público.
2. Los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, F.A.C.C. y María del Rosario González Muñoz se declararon impedidos para conocer del trámite, invocando para el efecto el contenido de la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber suscrito la providencia cuya revisión se trata, en atención a que como miembros de esta Corporación profirieron el proveído de 7 de febrero de 2011, por medio del cual se resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de aquella determinación.
A su vez, el Honorable Magistrado Eyder Patiño Cabrera también pidió ser separado del conocimiento del asunto, conforme lo consagrado en el artículo 99, numeral 6º, ibídem, ya que, como Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, rindió concepto en dicho caso, de modo tal que participó de manera relevante dentro del mismo “dado que emití juicios de valor sobre la legalidad y corrección del fallo que comprometen mi imparcialidad”.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 600 de 2000, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, como en esta oportunidad, debe decidirse en forma conjunta el particular.
4. En estas condiciones, es palmario que el criterio de los Magistrados en cuestión para conocer de este asunto se encuentra comprometido, toda vez que tanto...
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