Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48941 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867945

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48941 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48941
Número de sentenciaCP178-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP178 -2016

Radicación No. 48941

(Aprobado Acta No. 387)

Bogotá, D.C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.F.J.R., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1024 del 20 de junio de 2016, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que C.F.J.R. es solicitado para que comparezca a juicio “por un delito de concierto para traficar narcóticos” ante el Tribunal del Distrito Sur de Florida, donde el 20 de noviembre de 2015 se le dictó la acusación No. 15-20911 CR-LENARD/GOODMAN, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2), 960 (b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos

En la referida Nota Verbal a su vez se indicó:

La investigación ha revelado que C.F.J.R. es un miembro de una organización de tráfico de narcóticos a gran escala responsable del contrabando de grandes envíos desde Colombia a Centroamérica, con destino final a los Estados Unidos, a través de México. Varios testigos informaron a autoridades de las fuerzas del orden sobre varios envíos exitosos de cocaína desde Colombia a diferentes lugares de Centroamérica y eventualmente a los Estados Unidos. De acuerdo con estos testigos, J.R. invirtió en muchos de estos envíos y era dueño del avión que transportó algunas de las cargas. Los testigos han identificado una fotografía de J.R. como el individuo que cometió los delitos descritos en esta solicitud.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales números 1024 del 20 de junio de 2016[1] y 1800 del 21 de septiembre siguiente[2], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que C.F.J.R. “es ciudadano de Colombia, nacido el 30 de noviembre de 1977, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 86.055.698”.

2.2. Copia de la acusación No. 15-20911-CR-LENARD/GOODMAN proferida el 20 de noviembre de 2015 en el Tribunal del Distrito Sur de Florida[3].

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[4].

2.4. Declaraciones juradas de R.J.E., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[5], y de P.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)[6].

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en el Tribunal del Distrito Sur de Florida contra el requerido[7].

2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado[8].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1024 del 20 de junio de 2016 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de C.F.J.R. y, el ente acusador, con Resolución del 11 de julio siguiente emitió la orden respectiva[9].

3.2. El 28 de julio de 2016 el requerido fue aprehendido en Bogotá, a quien se le identificó con la cédula de ciudadanía No. 86.055.698 expedida en la ciudad de Villavicencio[10].

3.3. El 21 de septiembre de 2016[11] el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 1800 del mismo día al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de C.F.J.R..

Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, acorde con lo establecido en su artículo 6º, numerales 4º y 5º. Igualmente, indicó que en lo no establecido en los aludidos instrumentos, se debe obrar de conformidad con “el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 22 de septiembre de 2016[12].

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el requerido C.F.J.R., con la coadyuvancia de su defensor, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada[13] previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por tanto, el 25 de octubre de 2016 se corrió traslado de dicha pretensión al representante del Ministerio Público[14], quien la respaldó[15] luego de entrevistarse con el requerido en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada[16].

CONCEPTO DE LA CORTE:

I. Aspectos previos sobre la procedencia de la extradición:

1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del reclamado únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma:

En este sentido, se observa que de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a C.F.J.R. habrían ocurrido, de conformidad con los cargos contenidos en la acusación No. 15-20911-CR-LENARD/GOODMAN proferida el 20 de noviembre de 2015 en el Tribunal del Distrito Sur de Florida, «desde por lo menos el año 2005, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el gran jurado, y continuando hasta febrero del año 2012, o alrededor de esa fecha..»[17].

A su vez, el Agente Especial Paul Cohen, en su declaración jurada, hizo referencia a la misma época[18]; de donde se sigue que las conductas por cuya presunta ejecución se acusó al solicitado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997:

En relación con tal aspecto se evidencia que en el cargo que se le atribuye al reclamado en la acusación No. 15-20911-CR-LENARD/GOODMAN, se indica que las infracciones habrían ocurrido en Colombia, Venezuela, Honduras, Guatemala, México y en otros lugares[19], con la intención de importar ilegalmente cocaína a los Estados Unidos. A su vez, en la declaración jurada del Agente Especial Paul Cohen se señalaron los mismos lugares y propósito.

En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que los comportamientos deducidos a C.F.J.R. en la acusación No. 15-20911-CR-LENARD/GOODMAN traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional.

3. Sobre el requisito relativo a...

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