Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48836 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868065

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48836 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente48836
Número de sentenciaAP8248-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


AP8248-2016

Radicación: 48836

Aprobado Acta N° 387


Bogotá, D.C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


La Corte estudia si la demanda de casación presentada por el defensor del procesado José Exilio D.R. reúne los requisitos para ser admitida, en orden a que la Sala, en sede de casación, emita un pronunciamiento de fondo frente a la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Cali el 30 de junio pasado, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de la misma ciudad que lo declaró responsable del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso con la conducta de porte de armas de fuego de defensa personal.


HECHOS


Fueron narrados en la sentencia de segundo grado como sigue:


El 22 de junio de 2008, aproximadamente a las 22 horas en las inmediaciones de la cancha de futbol del barrio Los Naranjos II, ubicada en la carrera 26G5 con calle 77 de esta ciudad, en momentos en los cuales J.D. M.V., quien era menor de edad, departía con unos amigos y se disponía a jugar un partido de futbol, observó al señor J.E.D.R. haciendo disparos de arma de fuego en contra del grupo de amigos; lo conoce por ser vecino del sector. Como consecuencia de los disparos él recibe un impacto de proyectil de arma de fuego en la región toraco abdominal posterior (espalda) lo que le causa paraplejia desde la vértebra T 8 que compromete extremidades inferiores y órganos de excreción. El señor José Exilio se aprovechó de la situación de indefensión en la que se encontraba J.D., pues estaba distraído desarmado y se disponía a jugar un partido de futbol.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. Por los hechos antes narrados se dio inició a la acción penal, en consecuencia de la cual, se ordenó la captura de J.E.D.R. que se hizo efectiva el 5 de julio de 2012.


En esa fecha se surtieron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, oportunidad en la que la Fiscalía atribuyó al indiciado los cargos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, Art. 104 numeral 7 y porte de armas de fuego defensa personal, Art. 365 del Código Penal y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.


  1. El escrito de acusación fue presentado el 29 de agosto siguiente y se formuló en audiencia de 8 de abril de 2013 ante el Juez 18 Penal del Circuito de conocimiento de ciudad de Cali.


  1. Dicha autoridad, luego de adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio oral emitió fallo de primera instancia el 28 de julio de 2015 en el que declaró responsable penalmente a Daza Rodríguez como autor de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso con porte ilegal de armas, imponiéndole la pena de 206 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


En cuanto a la libertad se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el que se libró orden de captura contra el procesado, a quien se le había sustituido la detención carcelaria por reclusión domiciliaria.


  1. El fallo fue impugnado por la defensa del acusado, razón por la que el Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia de 30 de junio de 2016 le impartió confirmación.


  1. Contra la anterior determinación la misma parte recurrió en casación, por lo que corresponde ahora a la Corte hacer el estudio de la demanda.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


  1. Como primer cargo invoca como causal la segunda por violación directa de la norma sustancial derivada de la exclusión evidente de «la dignidad humana, artículos 1 y 2 del Código Penal y aplicación indebida de los artículos 103, 104-7, 27, 31 y 365 de la misma obra».


Como sustento del reparo cita el demandante apartes de la sentencia C-713 de 2008 para seguidamente indicar que luego de cuatro años de investigación la policía no utilizó medidas coercitivas para acopiar los testimonios de los acompañantes de la víctima, tal y como se diseñó en el programa metodológico, con los cuales habría aflorado que el autor de los disparos no fue José Exilio Daza Rodríguez, en detrimento del derecho de «contradicción».


Crítica que el reconocimiento fotográfico se hubiera llevado a cabo cuatro años después de ocurrido el hecho, paso del tiempo que en su criterio...

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