Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49143 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49143 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Número de expediente49143
Número de sentenciaAP8244-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente





AP8244-2016

Radicado No. 49143

Aprobado Acta No. 387





Bogotá, D. C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016).





VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión propuesta por el apoderado de O.C.N., contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2008 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, confirmatoria de la emitida el 28 de abril de ese mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, que lo condenó como coautor de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso a la vez con las conductas punibles de secuestro simple, secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a 60 años de prisión y multa de 5.800 salarios mínimos legales mensuales.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



Esta Corporación así los reseñó en anterior oportunidad1, en lo que interesa al objeto de estudio, en los siguientes términos:



En la mañana del 8 de junio de 2007 llegaron a la hacienda La Pradera, ubicada entre los municipios de El Doncello y El Paujil (Caquetá), varios hombres provistos con armas de fuego identificándose como miembros del Frente 15 de las FARC, reteniendo a J.W.Á.L., Marisol Barreto Rodríguez, J.L.M., Kerly Constanza Proaño Salazar y A.R.R., trabajadores del lugar.



Dichos hombres permanecieron allí hasta el 14 de junio, tiempo durante el cual se apoderaron de 105 cabezas de ganado y obligaron al mayordomo, J.W.Á.L., al momento de tener contacto telefónico con el dueño de la hacienda, N.C.G., a decirle que todo estaba bien; el propietario del inmueble arribó el día en cita con su amigo E.F.V., cuando fueron retenidos, exigiéndose por la liberación del primero la suma de veinte millones de pesos.



Para conseguir el dinero, C.G. se comunicó con su esposa, M.R.D., manifestándole que necesitaba esa plata para hacer un negocio, a quien le pidió reserva, de manera que una vez recibió el efectivo lo entregó a los plagiarios.



Ocurrido lo anterior, C.G. y F.V. fueron muertos y los delincuentes abandonaron el lugar.



Como M.R.D. sospechó de la actitud de su esposo, al día siguiente, en compañía de familiares de E.F.V., entró en contacto con el Gaula del Ejército y miembros de la Sijin; luego se trasladó a la hacienda, enterándose de lo sucedido por conducto de trabajadores, quienes identificaron a tres de los delincuentes por sus apodos, conociéndose posteriormente que se trataba de A.R.T., O.C.N. y OLMEDO VARGAS PADILLA.

Con fundamento en la información, el 10 de octubre de 2007 la Fiscalía Veinte Especializada de Florencia solicitó la captura de A.R.T., O.C.N. y Olmedo Vargas Padilla, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.



Concretada la aprehensión de ODERLÁN CARRERA NARAVÁEZ y Olmedo Vargas Padilla, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia se legalizó la captura y formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple, ambos cometidos en concurso homogéneo; también fueron atribuidos los punibles de secuestro extorsivo agravado, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.



De otra parte, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento carcelario...



Al aceptar los imputados únicamente cargos por el delito de hurto agravado, se dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de esa conducta.



El 26 de noviembre de 2007, la Fiscalía Primera Especializada de Florencia presentó el correspondiente escrito de acusación y el 12 de diciembre siguiente se realizó su formulación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por los ilícitos de homicidio agravado y secuestro simple, infracciones ejecutadas en concurso homogéneo; igualmente por los punibles de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.



(…)



El 28 de abril de 2008 se dictó sentencia condenatoria en contra de ODERLÁN CARRERA NARVAEZ a quien se impuso 60 años de prisión y multa de 5.800 salarios mínimos legales mensuales, como coautor de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple, estas dos infracciones cometidas en concurso homogéneo e igualmente por los ilícitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.



(...)



Además, a todos los procesados le fue impuesta pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y no fueron condenados en perjuicios al no promoverse incidente de reparación integral…



Impugnada la decisión por los apoderados judiciales de Abelardo Rumique Díaz, O.C.N. y Olmedo Vargas Padilla, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia la confirmó en su totalidad mediante sentencia del 19 de junio de 2008, contra la cual el defensor de los dos últimos interpuso recurso de casación.



Mediante proveído del 19 de febrero de 20092, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de ODERLÁN CARRERA NARVAÉZ y Olmedo Vargas Padilla.




LA DEMANDA



El apoderado del accionante, al amparo de la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, demanda la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal...

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