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Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48894 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48894
Número de sentenciaCP185-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



CP185-2016

Radicación No.: 48894

Acta No. 387



Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana DINA MARÍA ALFONSO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 1206 del 13 de julio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de DINA MARÍA ALFONSO, ciudadana colombiana requerida para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, «según la acusación CR 16-00072, dictada el 16 de febrero de 2016» en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York1 2.


2. Con resolución del 15 de julio de este año, el Fiscal General de la Nación (e), decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el día 19 siguiente, en una vivienda de la ciudad de Bogotá.


3. A través de Nota Verbal No. 1682 del 12 de septiembre del año que avanza, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de DINA MARÍA ALFONSO y aportó la documentación pertinente para el trámite.


Además, explicó en esa nota diplomática lo siguiente:


La solicitud de detención provisional hizo referencia a una acusación previa No. CR-16-72 (RRM), la cual fue dictada el 16 de febrero de 2016. Sin embargo, el 5 de agosto de 2016, esta acusación fue sustituida por la acusación No. CR-16-72(S-1) (RRM) en el Distrito Este de Nueva York.

(…)

La solicitud de detención provisional citó de manera incorrecta el número de la acusación original como CR-1600072. El número correcto de la acusación es CR-16-72 (RRM) o 16-CR-072»3.


4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y además, que en los aspectos no regulados por el instrumento internacional referido, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal4.


Del mismo modo, remitió las Notas Verbales con sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, luego de perfeccionada la solicitud, dispuso enviarla a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


5. Con auto del 19 de septiembre de este año se dio inicio al trámite en esta Corporación. El 10 de octubre siguiente se reconoció personería al defensor designado por la reclamada y como no hubo postulaciones probatorias, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos. Dentro de tal plazo, se pronunció la defensa5. Por su parte, la Delegada del Ministerio Público guardó silencio.




ALEGACIONES DEL DEFENSOR



Indica que su prohijada padece varias enfermedades, debe tomar medicamentos y tiene problemas articulares. Además, cuenta con 65 años de edad y sus dolencias se han agravado por razón del internamiento carcelario al que se ha visto sometida.


Pide a la Corte, con base en tales afirmaciones y aportando la historia clínica de la reclamada, que se emita concepto desfavorable, pues «se encuentra muy débil no solo por su edad avanzada de 65 años sino por las enfermedades a las que se enfrenta en la actualidad», las que, de aprobarse la extradición, «acabarían hasta con su propia vida».


Agrega, que deben valorarse su «arraigo social», la carencia de antecedentes y su colaboración con la fundación “Soacha Vive”, así como tres declaraciones extrajuicio que dan cuenta de su «vida social intachable». Allí se explica que vela económicamente por varias personas, entre ellas su sobrina y el hijo de ésta, quienes son víctimas de desplazamiento forzado. También, que el menor padece una discapacidad, por lo que D.M.A. le obsequió una silla de ruedas.


Concluye diciendo que, en caso de que se emita concepto favorable, se exhorte al Gobierno nacional para que imponga al país reclamante los condicionamientos de rigor en defensa de los derechos de su defendida.


CONCEPTO DE LA CORTE



1. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.


El artículo 35 de la Carta Política6 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


Para el caso, la conducta por la cual es solicitada DINA MARÍA ALFONSO no es de carácter político7, situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «entre julio de 2014 y abril de 2015…dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares…»8.


Entonces, frente a esos aspectos no aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición.



2. Validez formal de la documentación presentada.


El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana DINA MARÍA ALFONSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso.


En ese sentido, certificó la firma de F.T.C., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, J.F.K. y éste, la rúbrica de Loretta E. Lynch, Fiscal General, quien acreditó la de J.M.G., Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de Moira Kim Penza, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y T.M., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés)9.


Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación sustitutiva No. 16-72 (S-1) (RRM), dictada el 5 de agosto de 2016 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, contra DINA MARÍA ALFONSO y otro10, así como la orden de arresto librada por esa Corte11.


También figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso12 y la cartilla decadactilar de la requerida, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil13.


Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición...

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