Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48596 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868137

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48596 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente48596
Número de sentenciaCP182-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


CP182-2016

Radicación nº 48596

(Aprobado mediante A. nº 387)


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano chino SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI, elevada por el Gobierno del Reino de España.


ANTECEDENTES 1. El Gobierno de España, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal No. 173/2016 de 9 de mayo de 20161 adicionada mediante Nota Verbal No. 174/20162 solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chino SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI, con fundamento en la sentencia de condena No. 56/15 que obra en su contra por el delito de secuestro, proferida el 9 de febrero de 2015, por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid (España), con Ejecutoria No. 46/15.


2. El 5 de mayo de 2016, en razón de la Notificación Roja No. A-8673/10 de INTERPOL3, fue capturado el requerido en la ciudad de Bogotá, por funcionarios de la Policía Nacional. Luego, el 11 de mayo de este año, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del solicitado4, lo cual se cumplió a cabalidad.

3. Mediante la Nota Verbal No. 271/20165, expedida el 25 de julio del presente año, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano extranjero, específicamente, para responder por el delito de secuestro en la Ejecutoria 46/2015.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante el Oficio No. DIAJI No. 1640 de 26 de julio de 20166, manifestó que al caso le es aplicable «La Convención de Extradición de Reos» suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


5. Mediante Oficio No. OFI16-0020316-OAI-1100 de 29 de julio del presente año7, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente y «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


6. Reconocida personería para actuar al defensor de oficio asignado al requerido por la Defensoría, se ordenó correr traslado de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000.


Luego, a petición del requerido le fue asignada una intérprete del idioma chino para asistirlo durante la actuación.


El Ministerio Público indicó que no se hace necesario realizar ninguna solicitud probatoria, mientras que la defensa guardó silencio.


7. Surtido el traslado para la presentación de alegatos, el representante judicial de SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI señaló que no se encuentra cumplido el presupuesto de identificación plena del requerido, ya que no se le menciona con un solo nombre.


Por lo demás, requirió a la Corte verificar el cumplimiento del principio de doble incriminación y, en forma subsidiaria, en caso de resultar favorable el concepto, condicionar la entrega el implicado a no ser juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, sin que le sean impuestas penas degradantes, crueles o inhumanas, ni pena de muerte.


Por su parte, la Procuradora Tercera de Delegada para la Casación Penal, tras encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición del ciudadano chino requerido por el Reino de España, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria que pesa en su contra por el delito de secuestro, emitida por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid.


Señaló que de la documentación que por vía diplomática fue allegada al trámite se demuestra la plena identidad del requerido SUIYOU CHEN, también conocido como ZHANG QINGHAI, nacido el 5 de marzo de 1972 en China, con pasaporte No. E64246954.


Expuso que el cargo por el que es solicitado encuadra en Colombia en el delito de secuestro, cumpliendo con la exigencia de doble incriminación para la procedencia de la extradición.

Por lo demás, indicó que la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, garantizando su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana. Así mismo, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.



DOCUMENTACIÓN APORTADA


La Embajada del Reino de España anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos:


1. A la Nota Verbal No. 173/2016 de 9 de mayo de 2016, en la que se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chino SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI, se adjuntó:


1.1. Sentencia condenatoria No. 56/15, proferida el 9 de febrero de 2015 por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid -España-, por medio de la cual declara a SUIYOU CHEN «como autor de un delito de secuestro (…), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el periodo de condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de diez euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 CP en caso de impago y abono de las costas (…)»8.


1.2. Orden de detención europea e internacional, suscrita el 19 de octubre de ese mismo año por un Magistrado de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que requiere al implicado para el cumplimiento del fallo No. 56/15.


1.3. Notificación Roja de INTERPOL No. A-8673/10-2015 contra el requerido «SUIYOU CHEN», en razón de la sentencia condenatoria 56/15 de 9 de febrero de 2015, Ejecutoria No. 46/2015, dictada por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid – España, por el delito de «secuestro».


1.4. Adenda corrigenda No. A-8673/10-2015.20160415 de INTERPOL, en la que indica que el solicitado también se identifica con el alias de «Zhang Quinghay»9.


1.5. Registro decadactilar No. 1824095481, a nombre de SUIYOU CHEN, tomado por el Cuerpo Nacional de Policía, Comisaria General de Policía Científica de España10.


2. Además, con la Nota Verbal No. 271/2016 de 25 de julio de este año, la Embajada del Reino de España al formalizar el pedido de extradición de SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI incorporó como soporte los siguientes documentos:


2.1. Auto de 20 de julio de 2015, emitido por la Sección 29 de Audiencia Provincial de Madrid, declarando en firme la sentencia No. 56/15 de 9 de febrero de 201511.


2.2. Auto de 19 de octubre de ese mismo año, proferido por la citada autoridad, a través del cual decreta la «BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN DE SUIYOU CHEN» en razón del fallo condenatorio referido.


2.3. Auto de 26 de mayo de 2016, por medio del cual esa corporación judicial española acuerda solicitar a las autoridades de Colombia, la extradición del ciudadano chino SUIYOU CHEN o ZHANG QINGHAI para que responda por un delito de secuestro12.


2.4. Solicitud formal de extradición, emitida por la citada Audiencia Provincial, a través de la cual realiza una breve exposición de los hechos por los que resultó condenado el requerido en la sentencia No. 56/15, por el mencionado punible contra la libertad individual, previsto en el artículo 164 del Código Penal Español, en la que relaciona la normativa de prescripción de la pena...

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