Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48708 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Ecuador |
Número de expediente | 48708 |
Número de sentencia | AP8290-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP8290-2016
Radicación No.: 48708
Acta No. 387
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensora del ciudadano H.J. CORTES, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador, contra el auto del 2 de noviembre de 2016, por medio del cual se negó la práctica de pruebas.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Como postulaciones probatorias, la apoderada judicial de HÉCTOR JAIRO CORTES solicitó a la Sala determinar la plena identidad del requerido. Para ello, pidió oficiar al Juez del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, con el fin de que “alleg[ara] copia certificada de la identidad completa de la persona vinculada al proceso de extradición”1.
Sin embargo, tal petición fue negada mediante auto del 2 de noviembre de 2016. Explicó la Sala, luego de una verificación completa y minuciosa de los documentos mediante los cuales el país reclamante solicitó la detención preventiva y formalizó la petición de extradición de H.J.C., así como de los restantes que obran en la carpeta, que aquellos contemplan «los datos necesarios que permitirán a la Corte, al momento de emitir el concepto, estudiar de manera detallada si se cumple o no con el requisito de la plena identidad»2.
Por tanto, concluyó que el pedimento de la defensora del reclamado en punto de la constatación del requisito de la plena identidad, era repetitivo y carecía de utilidad.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La defensa solicitó la revocatoria del auto objeto de recurso. En ese propósito, insistió en la necesidad de requerir al Juez del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha para que allegue «copia certificada de la identidad completa de la persona vinculada al proceso de extradición»3.
Señaló además, que la sentencia debe identificar al sujeto requerido en extradición con nombres y apellidos completos, documento de identidad, lugar de origen, filiación familiar, domicilio, grado de instrucción, ocupación y características corporales; so pena de incurrir en violación «flagrante» del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en concorcordancia con el de debido proceso.
CONSIDERACIONES
1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por...
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