Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89320 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP17602-2016 |
Número de expediente | T 89320 |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP17602-2016
Radicación No 89.320
(Aprobado Acta Nº. 388)
Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a resolver la demanda presentada por GIOVANNI URREGO MAHECHA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS
Manifiesta el accionante, la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso y, solicita a través de la demanda, dejar sin efecto la sentencia anticipada (Preacuerdo) en relación con el delito de concierto para delinquir, ante la inexistencia de prueba del mismo, puesto que, los jueces de instancia lo condenaron, a pesar de ello; desconociendo la jurisprudencia, según la cual, la aceptación de cargos no comporta automáticamente la expedición de una sentencia de condena, pues se requiere el conocimiento más allá de toda duda razonable, acerca de la materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusado, de acuerdo con los medios de convicción practicados.
De acuerdo con la anterior situación fáctica solicita se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso1.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
-
El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, después de realizar un recuento procesal de lo actuado, indicó, se dictó fallo aprobando el allanamiento a cargos, sentencia confirmada por el Tribunal, decisión contra la cual no se interpuso el recurso extraordinario de casación; actualmente se encuentra en trámite el incidente de reparación integral.2
-
La Fiscalía Primera Especializada de Bogotá, informó, en el proceso ya se dictó sentencia condenatoria, por lo tanto, éste reposa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.3
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contestó la demanda y anexó copias del fallo.4
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por GIOVANNI URREGO MAHECHA.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual...
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