Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89266 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89266 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17597-2016
Número de expedienteT 89266
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP17597-2016

(Aprobado Acta No.388)

Radicación No 89.266


Bogotá. D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a resolver la demanda presentada por NIXON NAVAS CELIS, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barrancabermeja, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Secretaría de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá; Juzgado 56 Penal del Circuito de Descongestión OIT de Bogotá; Juzgado 1º, 2º y 3º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta; Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bucaramanga; Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados del Circuito Especializado de Cúcuta; Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta; y la Dirección del Establecimiento Carcelario de Combita.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS


Manifiesta el accionante, la vulneración del derecho fundamental de petición y solicita a través de la demanda, que los accionados den respuesta a sus peticiones de septiembre 6 y octubre 11 de 2016, en las cuales solicita se le informe las sentencias penales y disciplinarias en su contra, la extinción de las mismas, y se expidan copias de tales providencias.1


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


  1. La Secretaría de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, informó que se identificó el proceso 051-8, fallado por el Juzgado 8 de esta especialidad, a quien se le corrió traslado de la demanda para lo de su competencia, ya que los procesos se encuentran bajo su custodia, por tanto, solicita la desvinculación de la acción.2

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó, el 20 de enero de 2003, se resolvió el recurso de apelación de la sentencia por el Dr. A.R.L., plaza suprimida y los negocios de ese despacho pasaron al Dr. Marco Antonio Rueda Soto; por lo tanto, no cuentan con copias de la providencia.3



  1. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, manifestó, se recibieron dos peticiones del condenado, el 24 de octubre de 2016, solicitando información de procesos adelantados en su contra y copias de las sentencias. El despacho respondió mediante oficios No. J8-916, J8-917 y J8-918 de noviembre 8 de 2016, anexando copias de las mismas; por lo tanto no se ha vulnerado el derecho fundamental invocado.4



  1. El Consejo Superior de la...

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