Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88806 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 88806 |
Número de sentencia | STP17663-2016 |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17663-2016
Radicación N°. 88.806
(Aprobado acta Nº. 388)
Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación formulada por O.P.Z.P. en su condición de agente oficioso de su hermano Gabriel Ángel Zumaque Pineda, quien padece de trastorno de estrés postraumático, frente al fallo del 11 de octubre de 2016, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Sanidad de la Armada y el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y dignidad humana.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) La señora ORIANA PATRICIA ZUMAQUE PINEDA, obrando como agente oficiosa de su hermano GABRIEL ÁNGEL ZUMAQUE PINEDA, acudió a la acción de tutela contra el director de Sanidad Naval, con fundamento en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
1. Su hermano sufre de trastorno de estrés postraumático a causa de su desempeño como cabo primero de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
2. La Junta Médico-Laboral, por medio del acta N° 009-98 del 9 de enero de 1998, le determinó una disminución de la capacidad laboral del 50.5%.
3. En consecuencia, el comandante de la Armada Nacional, mediante resolución N° 255 del 24 de junio de 1998, lo retiró del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar.
4. El día 18 de noviembre de 1998, el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía estableció que la disminución de la capacidad laboral de su hermano fue del 12%.
5. El día 25 de julio de 2014, le solicitó al director de Sanidad Militar que se le practique un examen psicofísico a su hermano para determinar el índice de la incapacidad actual por las lesiones sufridas en el desarrollo del ejercicio militar, el porcentaje de la disminución de la capacidad laboral y la imputabilidad de esa disminución. Además, que se le expida un concepto médico sobre su estado psicofísico y una certificación sobre la incidencia del concepto de psicóloga y el diagnóstico del médico psiquiatra en la determinación de la incapacidad psicofísica.
6. El día 8 de agosto de 2014, le pidió al Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía que se le realizara una nueva valoración médica en orden a actualizar el porcentaje de la disminución...
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